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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo seguir su debido trámite para su aprobación en Sesión de Concejo; Que, mediante informe N° 151-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de abril de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo proseguir con el trámite respectivo, hasta su aprobación por el Concejo Municipal; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta y norma institucional; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - R.U.O.S. Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza crea e implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales, a nivel provincial. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza será aplicada por los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalidades distritales de la Provincia, que tengan a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal y funcionamiento en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo 004-2019-JUS. d) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno –Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. e) Modi fi catoria al Reglamento de la Ley N° 25307, aprobado por D.S. N° 041-2002 –PCM, Decreto Supremo 041-2010-PCM.f) Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Municipalidad Provincial del Callao y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se a fi rman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 4.2. Principio de Publicidad e Información.- El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el R.U.O.S., se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la Página Web de la Municipalidad Provincial del Callao, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en la Provincia. 4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior, se realiza a solicitud de los/las representantes de las Organizaciones Sociales. De ninguna manera procederá a solicitud de alguna otra persona, Institución Pública o Privada; o alguna otra Unidad Orgánica de gobierno local. 4.4. Principio de Celeridad.- Los órganos y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad ajustarán su actuación a fi n de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten, serán sometidos a una previa y minuciosa cali fi cación registral por parte de la autoridad competente, a fi n de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Tipo de Organización Social se apertura un Libro de Registro o Partida Registral independiente. 4.7. Principio de Tracto Sucesivo. -Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen. 4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 4.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad Provincial del Callao deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes, la información veraz, completa y con fi able sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principio de rogación: La Inscripción de cualquier acto en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de o fi cio. 4.11. Principio de privilegio de controles posteriores: La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la Municipalidad Provincial del Callao, a través de las Unidades Orgánicas correspondientes, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sancio0nes pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.