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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que fi gure dentro de la Organización, número telefónico, documento de identidad y fi rma de los miembros elegidos. Artículo 36º.- Formalidades de Libro Padrón de Socios y de la nómina de los miembros de la Organización Social. Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón de socios o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente aperturado, reconocido, legalizado y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión (ingreso) de cada uno de los asociados, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización Social deben ser ciudadanos que residan en la Provincia, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón de Socios o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los asociados: a) Nombre y apellidos completos y exactos. b) Documento de identidad con domicilio en la Provincia del Callao. c) Firma. TÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 37º.- Recurso de Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales Denegatorias de Reconocimiento y Registro o de Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales en el R.U.O.S., la Gerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los nuevos documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 38º.- Recurso de Apelación. La Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal, deberá presentarse a esta Unidad Orgánica, para luego ser elevada y apelada ante la Gerencia Municipal, por ser la instancia Administrativa Superior, y la que agota la vía administrativa, según el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 39º.- Proceso Contencioso Administrativo En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la Organización Social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la normatividad de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- CREAR el Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S. de la Municipalidad Provincial del Callao, como sistema a cargo de la Municipalidad que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.Segunda.- La Gerencia de Participación Vecinal, cuenta con el plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. por vía reglamentaria, identi fi cando los procedimientos administrativos necesarios para ello. Tercera.- Derogar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y sus modi fi catorias, en el rubro de la Gerencia de Participación vecinal, el procedimiento administrativo: numeral 2: RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE. Cuarta.- Modi fi car en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Provincial del Callao, en el rubro de Gerencia de Participación Vecinal para que vaya de acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, señalando que el costo de Inscripción y Registro, así como los actos posteriores a este, son totalmente gratuitos, de acuerdo a los Anexos de la presente Ordenanza. Quinta.- Incluir en Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014, en el rubro de la Gerencia de Participación vecinal los procedimientos administrativos presentados en el Proyecto de Ordenanza: numeral 1: Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo, numeral 2: Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo, numeral 3: Duplicado de Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales, numeral 4: Actualización de datos de Organizaciones Sociales del Callao y niveles superiores de representación, numeral 5: Reconocimiento y registro de Organizaciones de niveles superiores de representación (Interdistrital y Provincial). Sexta.- Las Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal administrativo, hasta la fecha por la Municipalidad Provincial del Callao, mantendrán su vigencia registral. Así mismo, los trámites posteriores, se deberán regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. Sétima.- Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de Reconocimiento, Registro Municipal y Acreditación de su Órgano Directivo, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán dicho procedimiento bajo el amparo legal aplicable. Octava.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución de Gerencia con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Debiendo tramitar la renovación de los Órganos Directivos conforme a la presente norma. Novena.- La Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, promoverá y desarrollará campañas de difusión de la presente Ordenanza en la Provincia Constitucional del Callao, Municipalidades distritales, a los representantes de las Organizaciones Sociales y público en general, por el período de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación de esta norma, para su cumplimiento y adecuación a la misma. Décima.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, y sus modi fi catorias; además según competencias que otorgue la normativa municipal a las Unidades Orgánicas correspondientes. Décimo Primera.- Las Organizaciones Sociales, que tengan que ser, previamente reconocidas y acreditadas por las Unidades Orgánicas correspondientes por su funcionalidad, reglamentación y constitución sea a partir de una norma municipal o de la normativa vigente y aplicable, deberán presentar el documento que las acredite como tal o de haber seguido el procedimiento de constitución y reglamentación de las mismas, de lo contrario su solicitud no procederá.