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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Concepto de Organización Social Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una cali fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones Vecinales:Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda, con el fi n de alcanzar mejores condiciones para el bienestar de su zona. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamientos Humanos. b) Pueblos Jóvenes.c) Asociación de Pobladores.d) Asociación de Vivienda.e) Asociación y/o Juntas de Propietarios.f) Cooperativa de Vivienda.g) Comité Cívico.h) Junta o Comité Vecinal. Las Organizaciones Vecinales, que tengan que ser, previamente reconocidas y acreditadas por las Unidades Orgánicas correspondientes o su funcionalidad, reglamentación y constitución sea a partir de una norma municipal, de la Municipalidad Provincial del Callao, deberán presentar el documento que las registre y reconozca como tal o de haber seguido el procedimiento de constitución y reglamentación de las mismas. De no tener registro y acreditación y no presentarlo para fi nes de trámites en el R.U.O.S., su solicitud no procederá. 6.2. Comité de Parque: Es aquella Organización cuya función se circunscribe a la gestión de proyectos de: construcción, remodelación, conservación y/o mantenimiento de parques; están integrados por los propietarios y/o posesionarios, que tienen residencia a una cuadra a la redonda de ubicado el parque y por los titulares de lotes de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo. El asociado propietario puede delegar su representación con declaración jurada simple con derecho a voz y voto, y a elegir y ser elegido, a un tercero que reside en el lugar donde se ubica el parque. El comité de parque coordinará de manera permanente con los órganos o Unidades Orgánicas de la Municipalidad que corresponda, a fi n de cumplir metas de mantenimiento y/o conservación de las áreas verdes, dentro de un plan integral de embellecimiento del territorio de la organización vecinal y desarrollo a nivel provincial. 6.3. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 041-2002-PCM, modi fi catorias en general. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres.b) Comité de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centros Maternos Infantiles. Las Organizaciones Sociales de Base, deberán tener previo reconocimiento y acreditación por la Unidad Orgánica correspondiente de la Municipalidad Provincial del Callao, de no contar con dicha resolución, no podrá darse por válida su existencia y se procederá a denegar su solicitud en el R.U.O.S. 6.4. Organizaciones Temáticas:Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artística y/o Educativas inclusive las que reúnen, promotores y gestores culturales. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.c) Organizaciones de Juventudes.d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades para mujeres y la equidad de género. f) Organizaciones ambientalistas.g) Organizaciones de Salud.h) Organizaciones religiosas (Grupos Parroquiales, Hermandades y Cofradías). i) Organismos No Gubernamentales.j) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga su vez, califi que como tal. Para los fi nes de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años. 6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:Se considera Población Vulnerable aquellos sectores, grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a las siguientes: a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis. c) Organizaciones de Personas con Discapacidad.d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política. e) Organizaciones de Personas desplazadas y migrantes en situación de vulnerabilidad. f) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga su vez, califi que como tal. 6.6. Organizaciones Económicas:Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para su reconocimiento en los RUOS en cada distrito de la Provincia Constitucional del Callao y en la Municipalidad Provincial del Callao, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo a la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatutos. La acreditación municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., de ninguna forma,