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89 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Asimismo, de ninguna forma se restringe o limita el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno municipal de acuerdo a Ley y normativa aplicable. 16.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Provincial del Callao Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en la conformación de espacios, procesos, mecanismos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Provincial del Callao, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Coordinación Local Provincial, en la conformación de las instancias de gestión de Programas Sociales de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras formas de participación, coordinación y concertación en las instancias necesarias para el desarrollo de la gestión del bienestar comunitario y social, de acuerdo las normas especí fi cas vigentes. 16.3. Derecho a contar con Asistencia Técnica.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad a través de sus representantes debidamente acreditados. La Gerencia de Participación Vecinal o las que haga sus veces en las Municipalidades distritales y a nivel provincial, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales, con el propósito de informar sobre los bene fi cios, derechos y obligaciones que se derivan a partir de su reconocimiento municipal. 16.4. Derecho a Articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la Gestión conjunta de Diversas Materias.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S. de su distrito, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito y el fortalecimiento de la democracia participativa. Artículo 17º.- Obligaciones de la Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S., respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Así como también las acciones que se puedan tomar en cumplimiento del marco legal que complementa esta Ordenanza, la Municipalidad Provincial del Callao se reserva el derecho de dar cumplimiento a la misma tomando las acciones correctivas a los responsables de su infracción y/o incumplimiento. Artículo 18º.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, veri fi cados los requisitos y cumpliendo con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal o la que hagan sus veces en las Municipalidades distritales, encargada del R.U.O.S., emitirá la Resolución correspondiente, de igual manera procederá, previo pago, a expedir las respectivas credenciales a los dirigentes de la Organización social, de acuerdo a lo que dicte esta Ordenanza al respecto. A partir de su inscripción en el R.U.O.S., las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles y no se autoriza el uso u ocupación de la vía pública para actividades no permitidas en ella.Artículo 20º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas. Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas cali fi cadas como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), las declaradas zonas de riesgo y otros, no podrán inscribirse salvo informe previo de la o fi cina encargada del catastro o de quien determine el uso u ocupación del espacio. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la Presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 21º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO VI DE LOS RESPONSABLES Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 22°.- Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, se encargará de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales, que se ubiquen en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Así mismo para el cumplimiento de sus funciones utilizará todos los mecanismos que se encuentren a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las Organizaciones. Además, reconoce y registra a las organizaciones de carácter interdistrital y provincial. Las Municipalidades Distritales, a través del órgano correspondiente, se encargarán del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su circunscripción. El órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales utiliza, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las organizaciones sociales y vecinales. Artículo 23°.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo para obtener el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, con atención a la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, con carácter de Declaración Jurada, señalando: - Datos personales del peticionario (nombres completos y número de DNI) - Nombre y dirección de su organización social- Pedido expreso de su reconocimiento y registro 2. Copia simple de los siguientes documentos:- Apertura de Legalización Notarial del Libro de Actas - Apertura de Legalización Notarial del Libro Padrón de Socios - Acta de Fundación o constitución.