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88 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / establecidos en la presente Ordenanza, debiendo, previamente, contar con el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES- R.U.O.S. DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 10º.- De fi nición. El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., es el sistema a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción de la provincia. El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. está constituido por diferentes libros de acuerdo al tipo y nivel de organización social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza estipulado en la presente ordenanza. La Unidad Orgánica encargada de la administración, implementación y actualización de estos Libros será la Gerencia de Participación Vecinal, quien hará la apertura de los mismos de manera formal. El R.U.O.S. también dispone de una plataforma electrónica que contiene la información de los libros y de los asientos principal y secundario del Registro Único de Organizaciones Sociales, denominándose también, “Plataforma Virtual- R.U.O.S.- MPC” y las inscripciones y actualizaciones en dicha plataforma, estará a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Organizaciones Sociales. Lo descrito en el presente artículo, este mismo sistema se aplica en las Municipalidades distritales de la Provincia a través de las Unidades Orgánicas encargadas de la participación vecinal. Artículo 11°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) en la Provincia Constitucional del Callao, dentro del cual se determinan las características, requisitos, procedimientos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales, para su Registro y Acreditación Municipal. Artículo 12°.- Operatividad. Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas en ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno municipal; así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley. Artículo 13º.- Información mínima que debe contener los Libros del R.U.O.S. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 13.1.- Asiento Principal de Inscripción:Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a. Fecha de Inscripción b. Nivel y tipo de organizaciónc. Código R.U.O.S. de la organizaciónd. Nombre o denominacióne. Domicilio exacto de la organización (Dentro de la Jurisdicción) f. Fecha de fundación de la organizacióng. Número de asociados o integrantes de la organización h. Señalar los fi nes y objetivos de la organización según Estatuto vigente i. Nómina de los integrantes del Órgano Directivoj. Fecha de inicio y término del mandato del Órgano Directivok. Número de Resolución de Gerencia que reconoce a la organización y Órgano Directivo. 13.2.- Asiento secundario de Inscripción:Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el R.U.O.S.: a. Cambio de nombre o denominación b. Cambio de Domicilio (Dentro de la Jurisdicción)c. Aumento o disminución del número de miembros o asociados de la organización d. Renovación del Órgano Directivoe. Constitución de comisiones u órgano de apoyof. Modi fi cación parcial o total del Estatuto g. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización h. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General Artículo 14º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. La Gerencia de Participación Vecinal y las Unidades Orgánicas a su cargo, utilizan, para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentren a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en las Municipalidades distritales, deberá implementar y aprobar un instructivo sobre el manejo de los Libros R.U.O.S., en qué casos habrá reposición de éste, entre otros- y sobre el registro electrónico; con el fi n de asegurar un adecuado y oportuno control interno. Artículo 15º.- Estadísticas e información sobre Organizaciones Sociales registradas en la Provincia Constitucional del Callao. Las Municipalidades Distritales, a través del órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevan las estadísticas e información, según información mínima que contienen los Libros del R.U.O.S. de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como sobre los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza. Dicha información, debidamente sustentada con las respectivas resoluciones, será ingresada en línea por la Municipalidad distrital en la Plataforma Electrónica denominada “Plataforma Virtual- R.U.O.S.- MPC”, bajo responsabilidad, siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial del Callao, la que confi rma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma. La Plataforma Electrónica denominada “Plataforma Virtual- R.U.O.S.- MPC”, será administrada por la Municipalidad Provincial del Callao, mientras que las Municipalidades Distritales gestionarán el contenido referido a su ámbito. TÍTULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S. Artículo 16º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el R.U.O.S. Son los siguientes: 16.1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, y otros dispositivos legales vigentes.