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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / les concede facultades ni representación de carácter económico, laboral, gremial ni sindical. Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes Formales. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados.f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, no signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la o fi cina que corresponda. 6.7. Organizaciones Deportivas:Es toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación, el desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes no son lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club deportivo. b) Comités Deportivos Comunales.c) Asociaciones Deportivas. 6.8. Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas: Que se organicen en la jurisdicción de la Provincia del Callao de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla ni discrimina o restringe en una clasi fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 7º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel.- Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial en la jurisdicción provincial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. 7.2. Organizaciones de Segundo Nivel: Conjunto de organizaciones Locales de Primer Nivel que a la vez forman una nueva sociedad uniéndose varias de las mismas características, normalmente se hace para darles coberturas, bajo el que amparan, unen y relacionan organizaciones Locales de Primer Nivel parecidas y/o con fi nes parecidos. Generan resultados a mayor escala al alinear iniciativas en torno a una misma agenda de las organizaciones que la integran según el porcentaje establecido para su constitución, según se detallan a continuación: 7.2.1. Organizaciones de representación zonal.- Aquella organización social constituida por un mínimo del 30% de las organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en los R.U.O.S. correspondientes. Este nivel de organización, será reconocido por la Municipalidad Distrital respectiva, que podrá elevar el porcentaje más no bajar de él, para su registro. La representación zonal está referida a la organización territorial de cada distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. 7.2.2. Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones defi nidas en los artículos 6.1, 6.6 y 6.7 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. de los distritos y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio distrital. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.6 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4. 7.2.3. Organizaciones distritales temáticas: Para el caso de las organizaciones de fi nidas en el artículo. 6.4 de la presente Ordenanza, el nivel distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta (50%) por ciento de las zonas o sectores que conforman el distrito. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. 7.2.4. Organizaciones distritales que representan poblaciones vulnerables.- Las organizaciones sociales defi nidas en el artículo 6.5. de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel distrital, deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. 7.2.5. Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital.- Conformadas por organizaciones locales de primer nivel y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. 7.2.6. Organizaciones Interdistritales.- Están conformadas por organizaciones distritales de dos o más distritos colindantes. Estas Organizaciones Sociales deberán tener reconocimiento municipal en sus distritos, serán reconocidas y registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.2.7. Organizaciones Provinciales.- Son las conformadas por un número de organizaciones distritales que corresponda por lo menos, al 30% del total de los distritos de la Provincia del Callao o por tres o más organizaciones interdistritales. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, deberán acreditar el porcentaje exigido de organizaciones de nivel inferior en las normas que la regulan. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de esta Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno municipal ejerce sus derechos y deberes