Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento. Si la Organización social no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Gerencia de Participación Vecinal emitirá una Resolución de Gerencia denegando su solicitud. Artículo 28º.- Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Participación Vecinal, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S, de conformidad con la presente Ordenanza y de acuerdo a la nómina reconocida por la Resolución de Gerencia vigente, las mismas que permitirán la identi fi cación de los miembros del Órgano Directivo, para la gestión y trámites de la Organización Social ante Instituciones Públicas y/o Privadas. Para el duplicado de dichas credenciales, se efectuará previo pago de acuerdo al TUPA. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o denominación de la Organización Social. b) Nivel y tipo de organización.c) Cargo del miembro directivo.d) Nombres y apellidos del miembro directivo.e) Número del D.N.I.f) Dirección o ámbito de la organización.g) Período de vigencia de la credencial.h) Fotografía reciente del dirigente.i) Firma y sello del responsable de la o fi cina encargada de otorgar el reconocimiento. TÍTULO VIII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 29º.- Formalidades que deben cumplir los documentos presentados por las Organizaciones Sociales. La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá precisar ésta petición y estar dirigida a la Autoridad Edil de la Municipalidad Provincial del Callao, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar como anexos los documentos descritos en la presente ordenanza e indicar, número telefónico, correo electrónico y dirección exacta para los efectos de las comunicaciones, convocatorias, noti fi caciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente y presentado en un folder manila o lo que haga a su vez a fi n de salvaguardar la integridad y presentación de los documentos. En caso contrario, la solicitud no será admitida. Artículo 30º.- Formalidad del Acta de Constitución. El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la Organización Social y debe registrarse en el Libro de Actas de la Organización, posterior a la Apertura de la Legalización de dicho Libro. El Acta de Constitución debe contener: a. Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c. Tipo y nivel de Organización.d. El nombre o denominación exacta de la Organización. e. La aprobación y transcripción del Estatuto.f. Elección del Órgano Directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h. La fi rma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución.Artículo 31º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización siguiendo la numeración en orden correlativo, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado/legalizado por Notario Público. Artículo 32º.- Formalización de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas siguiendo la numeración en orden correlativo. Artículo 33°.- Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización. b) Los fi nes y objetivos de la Organización. c) Los bienes que integran el patrimonio institucional.d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de sus miembros.f) La forma de elección del Órgano directivo y del Órgano electoral. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos. h) El período de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación. i) Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino fi nal de sus bienes. k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del R.U.O.S. Artículo 34º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo registrarse este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constará: a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto vigente. b) La elección del órgano Electoral (según disponga Estatuto). c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d) La fecha de inicio y término exactos del período de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del R.U.O.S. que administra la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 35º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente.