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17 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba los criterios que regulan el proceso de rati fi cación al que se refi ere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 38.8 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los expedientes de rati fi cación que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma que apruebe los criterios que regulan el proceso de rati fi cación, son atendidas sin aplicar los referidos criterios. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 2181493-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1562 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la delegación de facultades a la que se re fi ere el artículo 1 de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, en ese sentido en el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 dispuso autorizar el fi nanciamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establecen que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; y, por ello, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad; Que, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), señalan que el MIDIS es el organismo del Poder Ejecutivo competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, por Decreto Legislativo Nº 657, Decreto Legislativo que declara de necesidad nacional y utilidad pública la creación del Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), se crea el FONCODES con el objeto de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión social, en todo el país en materia preferentemente del fomento del empleo, de la salud, alimentación, educación básica y otros en bene fi cio de la población en pobreza; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS señala que el FONCODES es un programa social de alcance nacional adscrito al MIDIS que promueve la autonomía económica sostenible y el desarrollo social de la población en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión, en el ámbito rural y/o urbano, mediante la generación de oportunidades económicas, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo productivo, de infraestructura y proyectos especiales, entre otros, en alianza con los diferentes actores públicos y/o privados comprometidos con el desarrollo local; Que, es necesario fortalecer los emprendimientos e impulsar el desarrollo técnico-productivo y empresarial de las ciudadanas y cuidadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; y regular el fi nanciamiento de medidas que permitan su fortalecimiento; Que, en virtud a los numerales 1 y 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende; consistente en autorizar el fi nanciamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO DE MEDIDAS RELACIONADAS CON EL EMPRENDIMIENTO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ASOCIADA A LA DISCAPACIDAD Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar el fi nanciamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en