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16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / “Artículo 36.- Legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (...)36.7 Las disposiciones previstas en los numerales precedentes resultan aplicables para los servicios prestados en exclusividad, en lo que fuera aplicable.” “Artículo 36-A. Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad estandarizados obligatorios 36-A.1 La estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la fi nalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación. 36-A.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros , a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simpli fi cación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modi fi caciones en el Sistema Único de Trámites, de o fi cio o a solicitud de la entidad competente en la materia. 36-A.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización. 36-A.4 Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. 36-A.5 Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. 36-A.6 La no actualización por las entidades de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la norma que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros , tiene como consecuencia la aplicación del artículo 49. La norma que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, puede disponer un plazo mayor para la actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en aquellos casos en que la estandarización comprenda un número signi fi cativo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que para su adecuada implementación requiera efectuar adecuaciones en la gestión interna de las entidades obligadas.” “Artículo 37. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (...) 37.3 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios prestados en exclusividad.37.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios no prestados en exclusividad.” “Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (...) 38.3. El TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal web del diario ofi cial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario . Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad . La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. (...)38.8 El proceso de rati fi cación de los derechos de tramitación de los TUPA de las municipalidades distritales se efectúa a través del Sistema Único de Trámites, de conformidad con la legislación en la materia. Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: (...) Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de recibida la solicitud de rati fi cación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con emitir pronunciamiento que se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles. (...)”. Artículo 44.- Derecho de tramitación (...) 44.7 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano , sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro del plazo establecido en el decreto supremo que aprueba los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados , sin requerir un trámite de aprobación, ni su rati fi cación.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de criterios que regulen el proceso de rati fi cación de los derechos de tramitación El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo