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15 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1561 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, delega la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado para modi fi car la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos administrativos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fi n de i) precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva; ii) incluir una de fi nición de estandarización; iii) precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simpli fi cación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado; iv) precisar el procedimiento para la rati fi cación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que regulan dicho procedimiento; y v) regular los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, teniendo el deber de incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, hasta la fecha, se han aprobado doscientos dieciocho (218) procedimientos administrativos estandarizados contenidos en diez (10) decretos supremos emitidos entre los años 2020 y 2021, lo que ha permitido una importante reducción de las cargas administrativas que eran generadas por las entidades públicas a las personas naturales y jurídicas debido a la eliminación y/o simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, derechos de tramitación, plazos, y cali fi cación, entre otra información que ya no forma parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en base a la experiencia desarrollada por la Secretaría de Gestión Pública durante la implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, se considera indispensable efectuar modi fi caciones en el marco legal que los regula con la fi nalidad de adaptar sus diferentes procesos asociados a las necesidades que permitan fortalecer la aplicación de este instrumento de gestión, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, existe la necesidad de seguir contribuyendo en la mejora del marco legal en materia de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados mediante algunas precisiones en la Ley Nº 27444 para fortalecer el régimen que regula las competencias y principales actividades para el proceso de rati fi cación de tasas que es efectuado por las municipalidades provinciales a partir de la información que les es presentada por las municipalidades distritales; Que, pese a que en los últimos años se han efectuado esfuerzos a nivel legislativo por hacer más célere y predecible el proceso de rati fi cación, como el establecimiento de plazos perentorios para la atención de las solicitudes así como los efectos jurídicos y régimen de responsabilidad administrativa, se ha podido evidenciar que aún se vienen presentando incumplimientos que afectan no solo la marcha institucional de las municipalidades distritales debido a las demoras producidas en la atención, la carencia de un órgano responsable encargado de efectuar la evaluación de los expedientes, entre otros; Que, por este motivo, resulta necesario efectuar modi fi caciones en la Ley Nº 27444 para precisar el marco legal que regula los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública, así como otras dirigidas a esta consecución, así como precisar las competencias y principales actividades para el proceso de rati fi cación de tasas de las municipalidades distritales, conducente a promover y fomentar la inversión de las personas naturales y/o jurídicas; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene reglas para mejorar el funcionamiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de los medios de este Sistema la simpli fi cación administrativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL PARA FORTALECER LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS Y DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE TASAS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car los artículos 36, 36-A, 37, 38 y 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de dotar del marco normativo que refuerce y mejore las condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de rati fi cación de tasas que se encuentran previstas en la citada Ley. Artículo 2.- Modi fi car los artículos 36, 36-A, los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.3 y 38.8 del artículo 38 y el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Se modi fi can los artículos 36, 36-A, los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.3 y 38.8 del artículo 38 y el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: