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6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL SE ARCHIVA LA ACUSACIÓN CONTRA EL CONGRESISTA JORGE LUIS FLORES ANCACHI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS El Congreso de la República, luego de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 89 de su reglamento, ha procedido a archivar la acusación contra el congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y trá fi co de in fl uencias agravado en agravio del Estado peruano, tipi fi cados en el artículo 317 —concordado con la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado— y el artículo 400 del Código Penal, respectivamente, al no haber alcanzado el número de votos requeridos para su aprobación. Publíquese, comuníquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2181264-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 017-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL SE ARCHIVA LA ACUSACIÓN CONTRA EL CONGRESISTA ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS El Congreso de la República, luego de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 89 de su reglamento, ha procedido a archivar la acusación contra el congresista ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y trá fi co de in fl uencias agravado en agravio del Estado peruano, tipifi cados en el artículo 317 —concordado con la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado— y el artículo 400 del Código Penal, respectivamente, al no haber alcanzado el número de votos requeridos para su aprobación. Publíquese, comuníquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATAPresidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta delCongreso de la República 2181267-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 018-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE ACTUALIZA Y MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo único.- Aprobación de la actualización y modi fi cación del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional Se aprueba la actualización y modi fi cación del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, que fue aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso 001-2021-2022-CR, por el siguiente texto que consta de un Título Preliminar con un artículo único y doce (12) capítulos con cuarenta y dos (42) artículos: REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo único.- Principios El procedimiento de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho: a. Principio de igualdad Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el procedimiento de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y di fi cultad. La Comisión Especial exhorta la participación de la mujer en el procedimiento de selección, con el objetivo de buscar incrementar su presencia en la conformación del Tribunal Constitucional. b. Principio de no discriminación Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el procedimiento de selección. c. Principio de publicidad Toda la información o fi cial producida en el marco del procedimiento de selección, los documentos