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14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / de la República y en otro diario de circulación nacional. El inicio y la duración de la etapa de la entrevista personal se establecen en el cronograma. Artículo 34.- Evaluación34.1. Para orientar la entrevista personal, los miembros de la Comisión Especial cuentan con preguntas para esta etapa, la carpeta del postulante, la hoja de vida, el informe remitido por la Contraloría General de la República a que se re fi ere el inciso 9 del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el descargo y comentario efectuado por el postulante al informe de la Contraloría y los informes de la prueba psicométrica y psicológica. 34.2. La entrevista personal es presencial.34.3. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad de la hora en que se citó al postulante. No se admite justifi cación alguna. Artículo 35.- Cali fi cación de la entrevista 35.1. Los miembros de la Comisión Especial cali fi can de manera individual la entrevista de cada uno de los postulantes, de forma tal que asignan un puntaje. La cali fi cación otorgada debe estar motivada. 35.2. La cali fi cación y la motivación de esta son entregadas a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de promediar, en la misma sesión, las notas de cada postulante y determinar su puntaje fi nal. 35.3. Los resultados de la entrevista personal son publicados en la página web de la Comisión Especial. Artículo 36.- Criterios de evaluación La entrevista personal tiene por fi nalidad conocer al postulante de forma individual y directa y evaluar si se ajusta al per fi l de magistrado del Tribunal Constitucional. En tal sentido, se debe evaluar lo siguiente: habilidades, capacidades y aspectos personales, trayectoria académica y profesional; conocimiento y perspectiva sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático, así como solvencia e idoneidad moral para el cargo, de acuerdo a los elementos establecidos en el artículo 13 y conforme a lo establecido en el presente cuadro: TABLA DE EVALUACIÓN DE ENTREVISTA PERSONAL Aspectos a cali fi car en la entrevistaPuntaje máximo 40 puntos Solvencia e idoneidad moral De 1 a 20 Trayectoria personal De 1 a 10 Trayectoria democrática De 1 a 10 Resultados Puntaje Apto De 30 a 40 No apto De 1 a 29 Artículo 37.- Publicación de resultados fi nales de las entrevistas personales 37.1. Los resultados fi nales de las entrevistas personales son publicados de manera detallada en la página web del Congreso de la República conforme al cronograma. 37.2. Contra lo decidido por la comisión en cuanto a la evaluación de la entrevista personal, cabe únicamente la reconsideración. Esta debe sustentarse necesariamente en una interpretación diferente de los hechos que hayan sido evaluados, es presentada al día siguiente de la publicación de los resultados y debe ser dirigida a cada congresista al que se le solicita la reconsideración. La decisión de cada congresista es discrecional. 37.3. Lo resuelto por cada congresista, respecto de la reconsideración, es comunicado al postulante; lo resuelto tiene carácter de fi nitivo. CAPÍTULO XI CUADRO DE MÉRITOS Y LISTA DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS Artículo 38.- Promedio fi nal y cuadro de méritos 38.1. Concluida la etapa de la entrevista personal, la Comisión Especial elabora el cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas en forma segmentada que sumadas dan el resultado fi nal. 38.2. Este procedimiento se consigna en acta, donde además debe incluirse las votaciones individuales de los miembros de la Comisión Especial. 38.3. El cuadro de méritos se publica, según lo determinado en el cronograma, en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso y en un diario de circulación nacional. Artículo 39.- Propuesta de la Comisión Especial La Comisión Especial, luego de publicado el cuadro de méritos, elabora el Informe Final que contiene la lista de candidatas o candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto a un informe donde se explica la motivación de los puntajes de cada uno de ellos, describiendo todo el procedimiento y la valoración efectuada en cada etapa. Artículo 40.- Envío al Presidente del Congreso de la República El Presidente de la Comisión Especial remite al Presidente del Congreso de la República la lista de candidatas o candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto al Informe Final. CAPÍTULO XII ELECCIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 41.- Elección de los magistrados por parte del Congreso de la República Recibida la lista de candidatas o candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el Presidente del Congreso de la República convoca al Pleno en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. Artículo 42.- Nueva propuesta Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la fi nalidad de cubrir dichas vacantes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Resolución Legislativa del Congreso 001-2021-2022-CR. Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2181422-1