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11 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / las tachas que consideren pertinentes, de conformidad con el cronograma. 16.2. La documentación que acompaña la hoja de vida debe ser publicada el mismo día, en la página web del Congreso de la República. CAPÍTULO VI TACHAS Artículo 17.- Plazo El plazo para interponer tachas es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas aptas que han cumplido con los requisitos formales para ser postulantes. Artículo 18.- Contenido de la tacha18.1. La tacha debe estar referida a cuestionar cualquier requisito presentado y exigido en este reglamento y en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para ser postulante a candidata o candidato apto, o al cuestionamiento de la solvencia e idoneidad moral. 18.2. No se admite la tacha referida al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales ni la tacha que haya sido declarada infundada respecto de algún postulante en anteriores concursos de selección de candidatos para magistrado del Tribunal Constitucional, salvo que contenga nueva prueba; hecho que debe ser obligatoriamente expresado, según corresponda, en la denuncia, o en el descargo de parte. 18.3. Los Congresistas de la República no pueden interponer tachas contra los postulantes. Artículo 19.- Formalidad y motivación Las tachas se presentan debidamente motivadas y documentadas, por escrito y en el formato establecido, en la ofi cina de la Comisión Especial o mediante el correo ofi cial de la Comisión Especial, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 20.- Requisitos para la presentación20.1. La tacha se formula contra la persona declarada apta para ser postulante. La tacha debe contener como mínimo lo siguiente: a. Nombres y apellidos de quien la interpone. b. Correo electrónico en el que se efectuarán las respectivas noti fi caciones siguiendo el procedimiento del artículo 12. c. Nombres y apellidos del postulante contra quien se formula la tacha. d. La descripción de los hechos y los fundamentos legales en que se sustenta la tacha. e. Las pruebas documentales.f. Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. 20.2. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y un correo electrónico común en el que se efectuarán las noti fi caciones de acuerdo al cronograma. 20.3. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado con la copia literal de su mandato de representación. 20.4. No se exige fi rma de abogado ni pago de tasa alguna. 20.5. Las tachas que no cumplen los requisitos de este artículo, y las presentadas fuera del plazo señalado en el cronograma, se consideran no presentadas, sin perjuicio que la misma sea puesta en conocimiento del postulante contra quien se dirige y de los miembros de la Comisión Especial.Artículo 21.- Noti fi caciones y resolución de tachas Efectuadas las noti fi caciones conforme al presente reglamento, y los descargos en el plazo señalado en el cronograma, la Comisión Especial resuelve en el plazo, instancia única, e inapelable, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo 22.- Noti fi cación de la tacha y derecho a defensa 22.1. Noti fi cado con la tacha, el postulante puede presentar en el formato determinado por la Comisión Especial, su descargo por escrito y de manera presencial ante la Comisión Especial o a través del correo electrónico o fi cial de la Comisión Especial, acompañando los medios probatorios pertinentes, dentro de los plazos previstos en el cronograma. Con o sin la presentación del descargo, la Comisión Especial continúa con la etapa de la resolución. 22.2. La resolución de la tacha debe ser motivada y publicada en la página web del Congreso de la República. Para declararla fundada, requiere del voto de la mayoría cali fi cada, es decir, la mitad más uno del número legal de integrantes de la Comisión Especial. 22.3. Declarada fundada la tacha, el postulante queda excluido del procedimiento de selección. 22.4. Por única vez y de manera excepcional, el postulante puede presentar recurso de reconsideración dentro de los plazos previstos en el cronograma. La Comisión Especial resuelve el recurso de reconsideración, y dicha decisión tiene carácter de inapelable. 22.5. Una vez resueltas las reconsideraciones, se considera terminada la etapa de resolución de tachas. Artículo 23.- Publicación de resultados de la etapa de las tachas y remisión del listado a la Contraloría General de la República El día siguiente hábil al último día del plazo al que se refi ere el artículo 21, la Comisión Especial publica, en la página web del Congreso de la República, la lista con los nombres y apellidos de los postulantes tachados y de los que superaron esta etapa; y al día siguiente remite a la Contraloría General de la República, la relación de postulantes que han superado esta etapa para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos, y la inducción con la fi nalidad de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl ictos de Intereses; en el plazo que se señala en el cronograma. Artículo 24.- Publicación del enlace para acceder a las Declaraciones Juradas de Gestión de Con fl ictos de Intereses La Comisión Especial publicará en su página web el enlace de la página web de la Contraloría General de la República para ver, únicamente, las Declaraciones Juradas de Gestión de Con fl ictos de Intereses de los postulantes. CAPÍTULO VII ETAPAS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES APTOS Artículo 25.- Etapas de evaluación25.1. Las etapas de la evaluación son las siguientes: a. Evaluación curricular. b. Evaluación mediante entrevista personal; en esta etapa y antes de la entrevista personal, la Comisión Especial puede considerar una prueba psicológica y psicométrica, para lo cual se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.