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9 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / 6. Los que han ejercido cargos políticos o de confi anza en gobiernos de facto. 7. Los que han sido sancionados o destituidos en el ejercicio de la docencia universitaria pública o privada. Artículo 7.- Per fi l de la candidata o el candidato a magistrado del Tribunal Constitucional El per fi l de la candidata o el candidato a magistrado del Tribunal Constitucional debe ser el siguiente: 1. Reconocida trayectoria profesional. 2. Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable. 3. Conocimiento o dominio del Derecho Constitucional, así como experiencia en otras ramas del Derecho. 4. Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques. 5. Compromiso en la defensa de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales. 6. Compromiso en la defensa del Estado de derecho y de la democracia. 7. Garantía de independencia e imparcialidad. CAPÍTULO III APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL CRONOGRAMA Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Artículo 8.- Aprobación del cronograma del procedimiento de selección 8.1. La Comisión Especial, posterior a la aprobación por el Pleno del Congreso de la República del presente reglamento, mediante Resolución Legislativa del Congreso, aprueba el cronograma del procedimiento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. 8.2. El cronograma del concurso público de méritos puede ser modi fi cado cuando ocurra una situación especial o de caso fortuito o fuerza mayor, por acuerdo de la Comisión Especial. Artículo 9.- Publicación de la convocatoria, cronograma y requisitos 9.1. La Comisión Especial publica la convocatoria a concurso público de méritos luego de la aprobación del cronograma, lo cual incluye los requisitos formales para la inscripción de los postulantes y la lista de documentos y constancias que deben presentar. 9.2. La publicación de la convocatoria se realiza por única vez, tanto en el diario o fi cial El Peruano como en un diario de circulación nacional, por el plazo de un (1) día, y también en la página web del Congreso de la República. CAPÍTULO IV POSTULACIÓN Artículo 10.- Presentación de postulantes Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de las universidades públicas y/o privadas que cuenten con el licenciamiento otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en cuyo caso se deberá contar con la aceptación expresa de la candidata o el candidato propuesto. Artículo 11.- Inscripción11.1. El postulante o los terceros proponentes presentan físicamente en sobre cerrado la carpeta de inscripción con la documentación requerida en el presente reglamento, debidamente foliados en números y letras, adjuntando también un dispositivo USB conteniendo la misma información de la carpeta de inscripción en archivos PDF; en la o fi cina correspondiente de la Comisión Especial conforme al cronograma establecido. 11.2. La información consignada por el postulante en la carpeta de inscripción y demás documentos tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales. 11.3. En caso de comprobarse, en cualquier etapa del procedimiento, falsedad en la declaración, información o documentación presentada, o se advierte que se encuentra incurso en algún impedimento, queda inmediatamente excluido del procedimiento de selección y se emite la respectiva resolución noti fi cándose al excluido; no se admite recurso ni medio impugnatorio alguno. El presidente de la Comisión Especial pone en conocimiento a las autoridades correspondientes sobre la falsedad incurrida por el postulante. Artículo 12.- Noti fi cación 12.1. Todo acto derivado del procedimiento de selección que requiera noti fi carse se efectuará y se dará como válidamente noti fi cado al correo electrónico que el postulante haya consignado y autorizado en la carpeta de inscripción. El postulante tiene el deber y obligación de revisar la totalidad del contenido de su correo electrónico declarado, de forma diaria y constante durante todo el procedimiento. Toda noti fi cación se publica en la página web del Congreso de la República. 12.2. La noti fi cación surte efectos el día siguiente de su remisión al correo electrónico declarado. Artículo 13.- Contenido de la carpeta de inscripción La presentación de la carpeta de inscripción se realiza de manera presencial ante la Comisión Especial, en físico, debidamente foliada y llenada, con los anexos solicitados bajo la formalidad exigida y adjuntando un USB que contenga la misma carpeta en archivo PDF. 13.1. Para efectos de la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de formación académica, experiencia profesional y de investigación en materia jurídica, se presenta, obligatoriamente en los formatos establecidos por la Comisión Especial, lo siguiente: a. Ficha de inscripción, debidamente llenada. b. Hoja de vida documentada. En caso de presentar investigaciones o publicaciones, solo se debe adjuntar los archivos digitales en formato PDF grabados en un USB. El postulante debe presentar una declaración jurada de que sus investigaciones o publicaciones no incurren en plagio. c. Copia del título profesional y grado académico inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); tratándose de título obtenido en el extranjero, este debe estar reconocido, revalidado o convalidado por dicha Superintendencia. d. Copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo pre fi ere legalizadas notarialmente, de las constancias o certi fi cados originales que acrediten su experiencia profesional. Se exceptúa del requisito de fedateado o legalizado notarial, en caso se traten de resoluciones expedidas en cualquiera de los tres niveles de gobierno, que hubieren sido publicadas en las Normas Legales del