Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / 15. Comunicación a la Contraloría General de la República de la relación de postulantes aptos que deben presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl ictos de Intereses. 16. Plazo para el acceso, inducción y presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas y de Gestión de Con fl ictos de Intereses, ante la Contraloría General de la República. 17. Publicación en la web de la Comisión Especial, del enlace de la página web de la Contraloría General de la República, para poder ver las Declaraciones Juradas de Gestión de Con fl ictos de Intereses presentadas por los postulantes. b. Segunda etapa. Evaluación de las competencias de los postulantes aptos a candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional 1. Evaluación y cali fi cación curricular. 2. Publicación de la evaluación y cali fi cación curricular de los postulantes. 3. Presentación de reconsideración a la evaluación y cali fi cación curricular. 4. Resolución de las reconsideraciones y notifi cación a los postulantes. 5. Cruce de información con la Contraloría General de la República. 6. Informes de la Contraloría General de la República: 6.1. Entrega, según cronograma, a la Comisión Especial del Informe de la Contraloría General de la República sobre la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl ictos de Intereses, que según normas de la Contraloría General de la República tienen carácter confi dencial. 6.2. Remisión, según cronograma, de los Informes de la Contraloría General de la República a los miembros de la Comisión Especial. 6.3. Noti fi cación, según cronograma, a los postulantes con su respectivo Informe de la Contraloría General de la República. 6.4. Plazo, según cronograma, para que los postulantes formulen los descargos y comentarios al contenido de su respectivo Informe de la Contraloría General de la República. 6.5. Análisis por los miembros de la Comisión Especial de los Informes de la Contraloría General de la República y los descargos presentados por los postulantes. 6.6. Sesión para realizar lo dispuesto en el numeral 30.3 del artículo 30 del presente Reglamento. 6.7. Noti fi cación a los postulantes de lo resuelto por la Comisión Especial. 7. Prueba psicológica y psicométrica. 8. Publicación del cronograma de entrevistas personales y citación a los postulantes. 9. Remisión a la Comisión Especial del resultado de las pruebas psicométricas y psicológicas. 10. Entrevista personal.11. Publicación de resultados de la entrevista personal. 12. Presentación de reconsideración a la califi cación de la entrevista personal.13. Resolución de las reconsideraciones y notifi cación a los postulantes. 14. Evaluación y determinación del cuadro de méritos, en forma segmentada, con puntaje individual por cada etapa y puntaje total. 15. Sesión para dar cuenta del cuadro de méritos y suscribir el acta respectiva. 16. Publicación de la relación de candidatas o candidatos aptos, según cuadro de méritos y del acta respectiva de la sesión de la Comisión Especial en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional. 17. Elaboración del Informe Final y aprobación en sesión de la Comisión Especial. 18. Entrega al presidente del Congreso de la República del informe que contiene la relación de candidatas o candidatos aptos en orden de prelación por el puntaje obtenido y la motivación del puntaje fi nal otorgado a cada candidata o candidato, según la tabla de cali fi cación o los criterios que apruebe la Comisión Especial. 19. Habilitación para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional por el Pleno del Congreso de la República. CAPÍTULO II REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PERFIL PARA POSTULAR A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 5.- Requisitos para la inscripción y postulación Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de 45 años.4. Acreditar solo una de las siguientes modalidades: 4.1. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o magistrado superior durante 10 años; o 4.2. Haber sido fi scal supremo o fi scal superior durante 10 años; o 4.3. Haber ejercido la abogacía durante 15 años; o 4.4. Haber ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. 5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso. 6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional. Artículo 6.- Impedimentos para la inscripción y postulación De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas: 1. Los jueces del Poder Judicial o fi scales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación. 2. Los magistrados del Poder Judicial o fi scales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria. 3. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. 4. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso. 5. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.