Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / ofi ciales, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el procedimiento de selección, se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario o fi cial El Peruano cuando corresponda. d. Principio de transparencia Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del procedimiento de selección se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, así como las sesiones de la Comisión Especial, son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas. Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video o redes sociales. Se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional. En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información; salvo la que, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, no se permita su publicación o difusión. e. Principio de imparcialidad Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos y valorativos, sin in fl uencia alguna y totalmente libres de prejuicios, simpatías y/o antipatías. f. Principio de meritocracia La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en la valoración de su solvencia e idoneidad moral. g. Principio de preclusión Las etapas del procedimiento de selección son preclusivas, por lo que vencido el plazo de cada una de ellas no se puede retrotraer a la etapa anterior. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y fi nalidad El presente reglamento regula el procedimiento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fi n de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional. Artículo 2.- Marco normativo general y especí fi co 2.1. La selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de la Ley 31031, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para Garantizar la Elección Meritocrática y Transparente de Magistrados del Tribunal Constitucional; los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley; la Ley 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos; y la Directiva 011-2021-CG/GDJ-FIS, aprobada por Resolución de Contraloría 282-2021-CG. 2.2. En lo especí fi co, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento. 2.3. En caso de vacío o defecto normativo, la Comisión Especial resuelve aplicando criterios de participación, oportunidad, igualdad de oportunidades y otros propios de un concurso para designación, pudiendo incluso recurrir a principios jurídicos que resulten aplicables y que se encuentren en el ordenamiento civil, administrativo o penal. 2.4. En el presente procedimiento de selección, solo se admite recurso de reconsideración dentro de las etapas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Cronograma, salvo disposición en contrario sancionada en el presente Reglamento. Artículo 3.- Selección y elección 3.1. El procedimiento de selección por concurso público de méritos es competencia y lo lleva a cabo la Comisión Especial. 3.2. El procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional entre candidatas o candidatos aptos seleccionados por la Comisión Especial es competencia y lo lleva a cabo el Pleno del Congreso de la República. Artículo 4.- Etapas del procedimiento de selección Las etapas del procedimiento de selección son las siguientes: a. Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos 1. Publicación de la convocatoria a concurso público de méritos, que contiene el cronograma y los requisitos formales y exigidos para ser admitido como postulante a candidata o candidato aptos; en el diario ofi cial El Peruano; en la página web del Congreso de la República; y en un diario de circulación nacional. 2. Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo al cronograma aprobado por la Comisión Especial. 3. Evaluación del cumplimiento de los requisitos formales para admitir la carpeta de inscripción. 4. Subsanación de requisitos formales.5. Evaluación de los requisitos exigidos y sustentados en la carpeta de inscripción. 6. Publicación de la relación de postulantes que cumplen los requisitos formales con las respectivas hojas de vida en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional. 7. Presentación, en formulario establecido por la Comisión Especial, de tachas contra los postulantes y descargos de estas, según cronograma. 8. Noti fi cación de las tachas a los postulantes. 9. Presentación de descargos por los postulantes. 10. Resolución motivada de las tachas presentadas contra los postulantes según cronograma. 11. Noti fi cación de las Resoluciones que resuelven las tachas a los postulantes. 12. Presentación de reconsideraciones a las resoluciones noti fi cadas. 13. Resolución de las reconsideraciones.14. Publicación de la relación de los postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la República.