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10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Diario O fi cial El Peruano, y la copia que se presenta corresponde a dicha publicación. e. Constancia original expedida por el respectivo colegio de abogados, con fecha no mayor a treinta (30) días calendario desde que se expidió; que acredite que se encuentre inscrito, su fecha de incorporación y habilitado para ejercer la profesión. f. USB conteniendo copia en versión PDF de sus publicaciones (libros editados y registrados en la Biblioteca Nacional, artículos en revistas indexadas o arbitradas en materia jurídica). La cali fi cación de revista indexada o arbitrada debe ser obligatoriamente acreditada por el postulante. 13.2. Para efectos de la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de trayectoria personal y trayectoria democrática, se debe presentar declaración jurada de lo siguiente: a. De no ser objeto de investigación preparatoria, ni tener condena penal por delito doloso. b. No haber sido declarado judicialmente en estado de quiebra culposa o fraudulenta. c. No haber sido destituido o separado de la carrera judicial o del Ministerio Público por medida disciplinaria. d. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. e. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado de fi nitivamente o expulsado de un colegio profesional. f. No haber ejercido cargos políticos o de confi anza en gobiernos de facto. g. No haber sido sancionado por falta grave en la docencia universitaria . 13.3. Para efectos de la veri fi cación del cumplimiento del requisito de solvencia e idoneidad moral, se presenta declaración jurada de lo siguiente: a. No registrar antecedentes penales, judiciales, y policiales en el Perú o el extranjero. En este caso, si la Comisión Especial lo considera necesario puede acceder a las constancias físicas de los antecedentes a través de los sistemas electrónicos de los que dispone el Congreso de la República. b. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave. c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d. No haber sido registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). e. No haber sido sentenciado en procesos para la determinación judicial de fi liación extramatrimonial o para la determinación de obligaciones alimentarias; o que no se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. f. No haber sido registrado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353. g. No tener deudas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en estado de cobranza coactiva. h. No tener deudas en el sistema fi nanciero, cuya cali fi cación del Reporte de Posición de Deudor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tenga la cali fi cación de dudoso o pérdida. Asimismo, deberá obligatoriamente adjuntar copias simples de las piezas principales de los procesos judiciales, investigaciones o diligencias preliminares, procedimientos administrativos disciplinarios o funcionales, o de cualquier otra índole pública o privada relacionada con su solvencia e idoneidad moral, que se encuentren en trámite, fi nalizada, archivada o suspendida, en los que haya estado incurso. Esta documentación será corroborada con las entidades que correspondan. De no estar incurso en el alguno de los supuestos del párrafo anterior, el postulante está obligado a presentar una declaración jurada en ese sentido. Artículo 14.- Autorización para publicar Además de toda la documentación establecida en el artículo 13, el postulante debe incorporar en su carpeta una autorización de publicación de dichos documentos, en el formato establecido por la Comisión Especial. CAPÍTULO V REVISIÓN DE LA CARPETA DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SER APTO PARA POSTULAR Artículo 15.- Revisión de carpeta de inscripción y comprobación de requisitos formales 15.1. Recibidas las carpetas de inscripción y la documentación adjunta, estas son revisadas por los miembros de la Comisión Especial dentro del plazo establecido en el cronograma, a fi n de comprobar si los postulantes cumplen los requisitos formales y los requisitos exigidos y sustentados para su inscripción y postulación, verifi cando que no están incursos en los impedimentos establecidos respectivamente en los artículos 5 y 6. 15.2. De no cumplir uno o algunos de los requisitos formales, no se recibe la carpeta y se le concede por única vez un plazo de tres (3) días hábiles que como máximo se computan hasta tres (3) días hábiles posteriores al cierre del plazo de inscripción; para que subsane el o los requisitos formales incumplidos. Se considera requisitos formales los establecidos en: - artículo 5 numerales 1, 2 y 3; - artículo 13 punto 1 literales a), b), c) y e);- artículo 13 puntos 2 y 3; y- artículo 13, último párrafo en cuanto a las declaraciones juradas exigidas. De no subsanar en el plazo establecido según cronogra ma, no se acepta su inscripción; sin que el postulante pueda interponer recurso de revisión o impugnación alguno. 15.3. De advertirse que se encuentra incurso en algún impedimento, no se acepta la inscripción, sin posibilidad de subsanación o revisión . 15.4. Todo documento que se adjunte en la carpeta de inscripción y que esté en idioma diferente al español, debe venir acompañado de la respectiva traducción o fi cial al español. 15.5. Cerrado el plazo de inscripción y de subsanación, no se admite ningún otro documento que se debió presentar durante dicho plazo en la carpeta de inscripción. Artículo 16.- Relación de personas aptas para ser postulantes 16.1. La Comisión Especial, culminada la revisión, publica en el diario o fi cial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional la relación de personas aptas para ser postulantes con sus respectivas hojas de vida, de conformidad con el formato aprobado por la Comisión Especial, con el fi n de que los ciudadanos puedan formular