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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31752 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL INICIO Y LA CULMINACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO CREACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD DEL HOSPITAL ESPECIALIZADO CHIMBOTE EN LA RED ASISTENCIAL ÁNCASH DE ESSALUD, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2328142 Artículo 1.- Declaración de interés nacional y de necesidad pública Se declara de interés nacional y de necesidad pública el inicio y la culminación de las obras de ejecución del proyecto Creación de los Servicios Especializados de Salud del Hospital especializado Chimbote en la Red Asistencial Áncash de ESSALUD, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Áncash con Código Único de Inversión 2328142. Artículo 2.- Infraestructura del proyecto de inversión pública La infraestructura objeto del proyecto de inversión pública descrito en el artículo 1 la conforman el nuevo hospital de alta complejidad y el policlínico de capacidad creciente (PCC) para atención ambulatoria, en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash. Artículo 3.- Entidades competentes El Ministerio de Salud, ESSALUD, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas realizan las acciones necesarias para ejecutar el proyecto de inversión pública con Código Único de Inversión 2328142 a fi n de mejorar la prestación de servicios de salud en el departamento de Áncash. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2182356-1 LEY Nº 31753 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA BENEFICIOS EXCEPCIONALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES POR CONCEPTO DE SANCIONES POR ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto i) establecer bene fi cios extraordinarios de regularización a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales por realizar actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) restituir autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modi fi catorias; y iii) fraccionar las deudas en favor de personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia de la pandemia covid-19. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene como fi nalidad la regularización de las operaciones de radiodifusión a nivel nacional de los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales mediante procedimientos de otorgamiento de bene fi cios excepcionales. Artículo 3. Ámbito de aplicación3.1. Los bene fi cios excepcionales para los gobiernos regionales y gobiernos locales se aplican a: a) Aquellos cuyo procedimiento se encuentre con actas de fi scalización en evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Aquellos que se encuentren comprendidos en procedimientos administrativos sancionadores en trámite. c) Aquellos que se encuentren con sanciones en sede administrativa en calidad de cosa decidida. 3.2. Los bene fi cios excepcionales para las personas jurídicas y personas naturales se aplican a aquellas que se encuentren con sanciones en sede administrativa en calidad de cosa decidida en el marco de la pandemia covid-19. Artículo 4. Bene fi cios excepcionales que se aplican a los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales infractores pueden acceder a los siguientes bene fi cios excepcionales: