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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / garantizan la simpli fi cación administrativa, deberá disponer que su respectiva Secretaría Técnica emita una opinión a través de un informe técnico, recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos en resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o la simpli fi cación administrativa. El informe técnico será puesto en conocimiento del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda. Los informes técnicos serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aplicación de la presente ley Las modi fi caciones previstas en la presente ley se aplican desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, incluso a las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala, que a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2182356-4 LEY Nº 31756 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS PARA TRASPLANTE CON FINES TERAPÉUTICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fi nes terapéuticos. Artículo 2. De fi niciones Para los fi nes de la presente ley se de fi ne como:a) Donante cadavérico. Toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fi nes terapéuticos. Dicha persona, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante. b) Donación de órgano o tejido. Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fi nes terapéuticos. c) Trasplante de órganos y tejidos. Es el recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insu fi cientes o resulten inconvenientes y cuando aporte mayores bene fi cios terapéuticos para el paciente, de acuerdo con la evidencia médica y cientí fi ca disponible. Artículo 3. Presunción de donación universal La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley. Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos. Asimismo, dispondrá de los medios simpli fi cados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley. Artículo 4. Voluntad de no donar órganos o tejidos4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fi nes de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento. 4.2 El reglamento de la presente ley establece la modalidad y los procedimientos simpli fi cados y accesibles para que toda persona pueda manifestar su voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante. 4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros. Artículo 5. Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante 5.1 La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos supone haber recibido información respecto a la donación de órganos y tejidos humanos con fi nes de trasplante, a través de los medios que el Estado ponga a su disposición. 5.2 La vigencia de esta declaración se produce desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada por otra que la deje sin efecto. 5.3 El reglamento establece los procedimientos y dicta las disposiciones que regulan la actualización, custodia y consulta de la documentación o registros sustentatorios, a través de medios físicos, canales digitales y sistemas de información. Artículo 6. Donación de órganos de personas incapaces Tratándose de personas absolutamente incapaces y personas relativamente incapaces, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales. Los incapaces relativos,