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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Que, conforme a lo previsto en la referida Ley, el OEFA asume las funciones de fi scalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y, que dicha transferencia se realiza de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, de acuerdo con la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental deben ser asumidas por el OEFA, referidos a los sectores de Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura, a realizar modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor del OEFA, con la fi nalidad de garantizar el fi nanciamiento de las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29325; Que, a la fecha, el OEFA viene ejerciendo funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los sectores Minería y Energía, Producción y Salud (funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1278), así como en materia de consultoras ambientales y organismos vivos modi fi cados, como resultado de los procesos de transferencia ejecutados y asignación de funciones; Que, a fi n de garantizar que la transferencia de funciones de fi scalización ambiental de las autoridades sectoriales al OEFA, se realice de manera continua, ordenada, plani fi cada, programada, progresiva y gradual; resulta necesario aprobar un Cronograma de Transferencia de Funciones que comprenda a los sectores y/o subsectores pendientes de transferencia al OEFA, conforme al marco normativo antes citado; Que, en virtud al numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende a las disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones en tanto se regulan por las normas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace); DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al OEFA 1.1. Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las funciones transferidas mediante Decreto Legislativo N° 1278), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle: AUTORIDAD SECTORIALSUBSECTORFECHA DE INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de EducaciónEducación I Trimestre 2024 Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoVivienda y ConstrucciónII Trimestre 2024 Saneamiento II Trimestre 2024AUTORIDAD SECTORIALSUBSECTORFECHA DE INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de Justicia y Derechos HumanosJusticia III Trimestre 2024 Ministerio de Salud Salud* III Trimestre 2024 Ministerio de Defensa Defensa IV Trimestre 2024 Ministerio de Cultura Cultura IV Trimestre 2024 Ministerio de Transportes y ComunicacionesTransportes II Trimestre 2025 Comunicaciones II Trimestre 2025 * Con excepción de las funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278 1.2. Cada proceso de transferencia de funciones se inicia dentro del respectivo trimestre establecido en el presente artículo. 1.3. La transferencia de funciones se realiza conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia 2.1. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación. 2.2. La respectiva Comisión de Transferencia, en el proceso mencionado en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, está conformada por: (i) Tres (3) representantes del OEFA, uno de los cuales preside la Comisión; y, (ii) Tres (3) representantes de la autoridad sectorial, para la transferencia de funciones. 2.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA y por Resolución del titular de la autoridad sectorial correspondiente. 2.4. La Comisión de Transferencia aprueba su Reglamento Interno, a través del cual se determinan las reglas aplicables durante el proceso de transferencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su conformación, luego de lo cual se considera instalada. 2.5. La Comisión de Transferencia reporta mensualmente los avances del proceso de transferencia a la Gerencia General del OEFA y a la Secretaría General de la autoridad sectorial que trans fi ere sus competencias. 2.6. La Comisión de Transferencia presenta a los titulares de las entidades que conforman el proceso de transferencia de funciones y al Ministerio del Ambiente un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr dicho proceso, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la culminación del proceso de transferencia. 2.7. La Comisión de Transferencia concluye sus funciones luego de la presentación del informe señalado en el numeral anterior, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Proceso de Transferencia de Funciones El proceso de transferencia de funciones a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrolla según el siguiente cronograma: 3.1. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, salvo que la Comisión de Transferencia acuerde algo