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21 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, establece que el PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modi fi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa. Dicho plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2023 a través del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021- PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por fi nalidad promover la e fi ciencia y e fi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprueba la metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2022-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de coordinar y articular las acciones y condiciones orientadas a la implementación de las etapas de plani fi cación y evaluación del procedimiento de evaluación de continuidad de los organismos públicos ejecutores, programas y proyectos especiales del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia; Que, con Resolución Ministerial N° 426-2022-MINEDU, se aprueba el Plan de Evaluación de la entidad a ser evaluada en el Ministerio de Educación. El referido plan considera a PRONIED como la entidad pública a ser evaluada en el año 2022, a través de un equipo evaluador interno; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 171-2022-MINEDU, se crea el Equipo Evaluador Interno de naturaleza temporal encargado de la evaluación del PRONIED, de fi niéndose su objeto, funciones, conformación, entre otros; asimismo, con Resolución de Secretaría General N° 017-2023-MINEDU se aprueba el Plan de Evaluación Especí fi co de continuidad del PRONIED; Que, a través del Informe N° 00071-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de trabajo creado con Resolución Ministerial Nº 269-2022-MINEDU, remite las recomendaciones para la continuidad del PRONIED, proponiendo la realización de acciones que optimicen el cumplimiento de sus alcances y fi nes; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del O fi cio Nº 1513-2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D000218-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, emite opinión favorable concluyendo que la propuesta de continuidad del PRONIED, presenta viabilidad técnica y está debidamente sustentada, asimismo cuenta con los recursos económicos asignados según la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, por lo antes expuesto, y habiéndose determinado la existencia de actividades para los próximos cinco (05) años, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED con la fi nalidad de asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa y con ello lograr cumplir con las metas para las cuales fue creado, garantizando así la continuación de la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, así como el mantenimiento y dotación de mobiliario y equipamiento en instituciones públicas de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva y con ello contribuir al cierre de brechas de la infraestructura educativa existente en el país; Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por tratarse de una norma de organización derivada de la evaluación de continuidad de un Programa del Poder Ejecutivo; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del O fi cio Nº D002000- 2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D00265-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED por cinco (5) años hasta el 31 de mayo de 2028; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del PRONIED Ampliar hasta el 31 de mayo de 2028, el periodo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZMinistra de Educación 2182356-6