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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / a) El archivo de las actas de fi scalización que se encuentran en evaluación. b) El archivo de los procedimientos sancionadores que se encuentran en trámite. c) La condonación de la sanción en sede administrativa en calidad de cosa decidida. Artículo 5. Bene fi cios excepcionales de las personas jurídicas y las personas naturales 5.1. Las personas jurídicas y las personas naturales infractoras pueden acceder al bene fi cio excepcional de pago de fraccionamiento de hasta treinta y seis (36) meses de las deudas originadas por sanciones administrativas referidas a actividades de radiodifusión sin autorización. 5.2. Para acogerse a dichos bene fi cios, las personas jurídicas y las personas naturales acreditan que la sanción impuesta quedó en calidad de cosa decidida durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modi fi catorias. Artículo 6. Plazo de vigencia de los bene fi cios excepcionales Los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales que prestan servicios de radiodifusión sin autorización se acogen a los bene fi cios excepcionales de la presente ley en el plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigor. Artículo 7. Restitución de la vigencia Los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales que perdieron las autorizaciones durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modi fi catorias tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para solicitar la restitución de sus autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, previo informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se debe cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones: a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros, o no se encuentre reservado. b) El titular de la autorización no tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión, u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento al presente bene fi cio. c) En caso de que se haya emitido una resolución que declara extinguida la autorización, no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que, habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales, no hayan quedado fi rmes o consentidas. En este último supuesto, basta con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que será exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la RepúblicaMARTHA LUPE MOYANO DELGADOPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2182356-2 LEY Nº 31754 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo. Artículo 2. Certi fi cación de la condición de mujer jefa de hogar La condición de mujer jefa de hogar es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entidad encargada de veri fi car la situación y expedir la certi fi cación correspondiente. Artículo 3. Protección del Estado a la mujer jefa de hogar El Estado establece los mecanismos necesarios a fi n de dar protección especial a la mujer jefa de hogar a través de la promoción y el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales, de salud y educativos, y permitiéndole el acceso a los diferentes programas creados por este, que le permitan mejorar su condición de vida y la de su familia. Artículo 4. Acceso a servicios de educación y asesoría legal En ninguna circunstancia se negará el acceso a servicios de educación a los hijos o dependientes de la mujer jefa de hogar. Las solicitudes de vacante para los hijos de la mujer jefa de hogar para acceder a un centro educativo público son de preferente atención siempre y cuando se cumplan con los requisitos. El Estado garantiza el acceso a los servicios de asistencia y asesoría legal a la mujer jefa de hogar. Artículo 5. Promoción para el desarrollo de las competencias de la mujer jefa de hogar El Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes políticas públicas, diseña y ejecuta planes y programas de capacitación gratuitos y fl exibles en su duración, adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar, con la fi nalidad de incrementar sus competencias y generar redes de emprendimientos comerciales y