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11 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión o fi cial del señor ANTONIO FERNANDO VARELA BOHORQUEZ, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 16 de junio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos US$Nº de díasTotal viáticos US$ ANTONIO FERNANDO VARELA BOHORQUEZ3,108.00 4 2,160.00 Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al señor JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA, Ministro de Defensa, a partir del 11 de junio de 2023 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2182356-7 Designan Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2023-PCM Lima, 27 de mayo del 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANDRES EDUARDO SALAS JAEN, en el cargo de Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2182359-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental DECRETO SUPREMO N° 006-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, indica que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecen las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental son asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos al OEFA, poniendo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29325, establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades que a la fecha vienen ejerciendo dichas funciones, estas se continúan realizando conforme a sus propias normas y reglamentos;