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18 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2182360-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno Regional de Piura DECRETO SUPREMO Nº 099-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2023, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2022; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello; Que, asimismo, el numeral 29.1 del citado artículo dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además, dispone que a los Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios; Que, mediante el O fi cio Nº D001249-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Gobierno Regional de Piura, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de Porcuya; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000230-2023-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe Nº D000027-2023-DGOS-RTP-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en funcionamiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de Porcuya y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2022-2024, aprobado por el Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR; Que, a través del Memorando Nº 0525-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0956-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el fi nanciamiento de las contrataciones del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo junio a diciembre del 2023, como parte de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de Porcuya del Gobierno Regional de Piura, solicitado por el Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 707 395,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL Y TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Piura, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 707 395,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL Y TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de Porcuya, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 1 707 395,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 707 395,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón - ChulucanasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 707 395,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 707 395,00 ============ Artículo 2 .- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban,