TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / productivos que la vinculen en actividades sostenibles, económicas y rentables. Artículo 6. Ente rector de la protección a la mujer jefa de hogar El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el órgano rector para la protección de la mujer jefa de hogar, debiendo establecer las políticas públicas y los convenios correspondientes con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con la empresa privada, necesarios para el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Creación del Registro de la Mujer Jefa de Hogar Se crea el Registro de la Mujer Jefa de Hogar, sistematizado y elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del cual forman parte las mujeres certifi cadas con la condición de mujer jefa de hogar. SEGUNDA. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, elabora el reglamento de la presente ley en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2182356-3 LEY Nº 31755 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1256, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Artículo único. Modi fi cación de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 15, 16, 18, 23, 24, 27, 46 y 49 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Se modi fi can los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 15, 16, 18, 23, 24, 27, 46 y 49 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos siguientes: “Artículo 3. De fi niciones Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes de fi niciones: […] 3. Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley: […] c. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública, salvo que su actuación sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros. En estos casos, la medida correctiva adoptada por la instancia competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual no debe arrogarse facultades propias de la autoridad denunciada. i. La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo podrá ser utilizado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la barrera burocrática controvertida. […] Artículo 4. Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley [...] 3. Principio de interpretación favorable. - Durante la tramitación del procedimiento, cuando exista más de una forma de interpretar los casos, la Comisión y la Sala deben hacer prevalecer aquel sentido interpretativo que cumpla mejor la fi nalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simpli fi cación administrativa, así como de los artículos contenidos en el Título II del Decreto Legislativo 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, en favor de la competitividad nacional. Artículo 7. Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas [...] 7.4. La denuncia informativa debe ser atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de veinte días hábiles. Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para iniciar un procedimiento de o fi cio o archivar la