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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / denuncia informativa, comunicando la decisión al administrado, la cual debe estar debidamente motivada. Dichos actuados serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. No se consideran justi fi caciones su fi cientes para el archivo de la denuncia: a. La falta de medios probatorios su fi cientes que el propio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual pueda adquirir por medio de requerimientos. b. La carencia de precisión de la barrera controvertida o sus medios de materialización, cuando la entidad competente pueda advertir su existencia por propia iniciativa, de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. c. La falta de su fi cientes indicios de carencia de razonabilidad, cuando la entidad competente pueda identi fi carlos por propia iniciativa. d. La sobrecarga administrativa o di fi cultad para cumplir los plazos establecidos en la presente ley. Artículo 8. Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas 8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de o fi cio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales, siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento. [...] Artículo 9. De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de o fi cio En los procedimientos iniciados de o fi cio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales y ordena la publicación de un extracto de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 15. Condiciones para realizar el análisis de razonabilidadLa Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad de la medida y presente algún indicio que sustente tal afi rmación. Los indicios pueden ser presentados en la misma denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos iniciados de o fi cio, la Comisión o la Sala realiza el análisis de razonabilidad, siempre que la barrera burocrática cuestionada supere el análisis de legalidad. Artículo 16. Indicios sobre la carencia de razonabilidad […] 16.2. Sin que se considere como una lista taxativa, no se consideran indicios su fi cientes para realizar el análisis de razonabilidad los siguientes argumentos:a. Que no se encuentren referidos a la barrera burocrática cuestionada. b. Que tengan como fi nalidad cuestionar la pertinencia de una política pública. c. Alegar como único argumento que la medida genera costos. Artículo 18. Análisis de razonabilidad18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios su fi cientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, veri fi cando que se cumplieron los siguientes elementos al momento de la elaboración y emisión de la medida cuestionada: […] Artículo 23. Medidas cautelares[…] 23.3. Las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 24. Requisitos para dictar medidas cautelaresPara dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verifi car la existencia concurrente de: […] 3. Indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fi n al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante. Entre estos posibles daños podrá acreditarse un elevado costo de oportunidad, siempre que se veri fi que que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo. Artículo 27. Improcedencia de la denuncia de parte[…] 27.5. Las denuncias que recaigan sobre requisitos, exigencias, prohibiciones o cobros que hayan sido cumplidas por el administrado, antes de interponer la denuncia o durante el procedimiento administrativo, deberán tramitarse y resolverse siempre que con fi guren infracciones administrativas susceptibles de sanción, puedan encontrar solución a través de una medida correctiva y/o puedan exigirse en un futuro por la entidad. Artículo 46. Finalidad de las actividades de prevención […] La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, en coordinación con la Escuela Nacional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mantienen la impartición de capacitaciones dirigidas a los funcionarios y servidores de la administración pública. Artículo 49. Abogacía para la eliminación de barreras en leyesSi durante la tramitación de los procedimientos, la Comisión o la Sala identi fi ca la existencia de algún requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica o las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que