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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, deben expresar su voluntad para donar sus órganos o tejidos después de su muerte de manera indubitable. De no haber expresado su voluntad de donar de forma indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los familiares más cercanos que se encuentren presentes al momento del deceso. Artículo 7. Obtención de órganos o tejidos La obtención de órganos o tejidos solo puede realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados para tal fi n por la autoridad nacional de salud. Artículo 8. Información en el documento nacional de identidad (DNI) 8.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la condición de donante o de no donante se consigna obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo a los procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 8.2 El DNI contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fi n. El campo respectivo no debe quedar vacío. 8.3 Dicha información debe ser consignada también en la licencia de conducir u otros documentos, de acuerdo con la información que conste en el documento nacional de identidad (DNI). Artículo 9. Promoción de la donación Corresponde al Estado promover la donación de órganos o tejidos para trasplante con fi nes terapéuticos. Para tal efecto: 1. Se fomenta la cultura de donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos con fi nes terapéuticos, que reconozca la importancia de esta práctica en la mejora de la salud y para salvar vidas. 2. La promoción de la donación de órganos o tejidos para trasplante con fi nes terapéuticos incluye la incorporación de contenidos en la formación que se imparte de manera obligatoria en las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, públicas y privadas. 3. Se supervisa el cumplimiento de las condiciones, requisitos, principios y garantías contenidas en la legislación de la materia y las normas técnicas aprobadas por la autoridad nacional de salud. Artículo 10. Última voluntad del donante En caso de que haya discrepancia entre la información contenida en el documento nacional de identidad (DNI) y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante. Excepcionalmente, se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico. Artículo 11. Unidades de procura de órganos o tejidos El Ministerio de Salud dispone la organización, la implementación y el fortalecimiento en el ámbito nacional de las unidades de procura de órganos o tejidos en los establecimientos de salud correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de su entrada en vigor.SEGUNDA. Vigencia del reglamento de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos Quedan subsistentes y mantienen plena vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 011-2010-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley, hasta la publicación del reglamento a que se re fi ere la disposición complementaria fi nal primera. TERCERA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa o aprueba las disposiciones normativas a su cargo, según lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. CUARTA. Estrategia comunicacional para promover la donación de órganos y tejidos El Ministerio de Salud promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos y difunde los alcances de la presente ley, a través de campañas de información, concientización y sensibilización a nivel local, regional y nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para el efecto, se incide especialmente en los lugares más alejados del país y se comunica la información en las diversas lenguas y con enfoque cultural. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) Se modi fi ca el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 32. - El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos: [...] k) La condición de donante o no donante de órganos y tejidos, para fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte. [...]”. SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación Se modi fi ca el inciso j) del artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, modi fi cado por la Ley 30980, Ley que promueve la donación voluntaria de sangre en la educación básica regular, que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 8. Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: [...] j) La cultura de donación voluntaria de sangre, órganos y tejidos, que promueve la conciencia de la participación activa como donante voluntario, altruista y no remunerado, con el fi n de difundir la necesidad e importancia de la donación en nuestro país, respetando la libertad de conciencia y de religión recogida en la Constitución Política del Perú”. TERCERA. Modi fi cación de los artículos 4 y 11 de la Ley 28189, Ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos Se modi fi ca los artículos 4 y 11 de la Ley 28189, Ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos