TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / distinto, la entidad transferente debe identi fi car el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos, incluyendo la transferencia de recursos presupuestales que determine la referida Comisión, lo cual se pone en conocimiento y disposición de la entidad que recibe las funciones. Dicho plazo es contado a partir del inicio de cada proceso de transferencia de funciones. 3.2. La entidad transferente remite la información ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, recursos económicos, y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 3.3. En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones, este proceso se concluye. Excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el Diario O fi cial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales. En dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia. Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que realicen las autoridades sectoriales y el OEFA, en el marco de los procesos de transferencia previstos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Falta de digitalización o digitalización incompleta del acervo documentario Excepcionalmente, la Comisión de Transferencia puede acordar que, cuando el acervo documentario individualizado materia de transferencia no se encuentre digitalizado, o que dicha digitalización se encuentre incompleta, la entidad transferente remita temporalmente la documentación física al OEFA para su respectiva digitalización, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento. Culminada la digitalización, el OEFA devuelve el acervo documentario en físico conforme se determine en el Reglamento Interno de cada Comisión de Transferencia.Segunda.- Entrega de expedientes de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad competente En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA entrega a la autoridad sectorial competente los expedientes en físico de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad sectorial, que han sido recibidos en procesos de transferencia concluidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Alcance de la transferencia de los Subsectores Saneamiento y Transportes La transferencia contemplada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo comprende las actividades de los subsectores saneamiento y transportes que cuentan con al menos un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) considerando el Principio de Indivisibilidad establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Al año de culminada la transferencia de funciones a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se inicia el proceso de transferencia de funciones de fi scalización ambiental por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al OEFA respecto de las actividades de los subsectores saneamiento y transportes que cuentan con al menos un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) como instrumento de gestión ambiental de mayor categoría. Cuarta.- Aplicación normativa de los procedimientos administrativos a cargo del Senace Para las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso de certi fi cación ambiental a cargo del Senace son de aplicación la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental, salvo las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que son aplicadas desde el 01 de enero de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Atención de requerimientos y atención de denuncias antes de la culminación del proceso de transferencia de funciones al OEFA Los requerimientos y las denuncias presentadas durante el proceso de transferencia de funciones continúan siendo atendidos por la entidad transferente hasta la culminación de dicho proceso de transferencia. Segunda.- Procedimientos administrativos sancionadores antes de la culminación del proceso de transferencia de funciones al OEFA Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo del OEFA que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones, continúan siendo atendidos por la entidad transferente hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución fi rme o consentida en sede administrativa. Tercera.- Aplicación normativa durante el proceso de certi fi cación ambiental a cargo del Senace Los procedimientos administrativos y/o actos vinculados a cargo del Senace, en el marco del proceso de Certi fi cación Ambiental, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aplican las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron. En los procedimientos administrativos y actos vinculados posteriores al inicio del proceso de Certi fi cación Ambiental, se aplica la normativa correspondiente al último procedimiento o acto vinculado, hasta la aprobación o modi fi cación del estudio de impacto ambiental, salvo a pedido de parte presentado ante el Senace, en caso se haya aplicado dos normas distintas a dichos procedimientos o actos.