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19 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento4.1 El Gobierno Regional de Piura elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 23 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2182360-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 100-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asignaron recursos en el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 23 910 855,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para fi nanciar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; agregando que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueban en el marco de dicha disposición, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, asimismo, mediante el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa; siendo que las citadas modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los O fi cios Nº D001585-2023-SG-MINSA y Nº D001637-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 12 032 700 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000316-2023-OGPPM- OP-MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los gobiernos regionales, para la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos