Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del CáncerPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5004441 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de prevención y control del Cáncer FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 12 032 700,00 =========== TOTAL EGRESOS 12 032 700,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 12 032 700,00 ============ TOTAL EGRESOS 12 032 700,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2 .- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2182360-3 EDUCACIÓN Decreto Supremo que dispone ampliar el periodo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa previsto en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU DECRETO SUPREMO N° 009-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 007- 2021-MINEDU, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología