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77 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / irregularidad, deberá de informar de inmediato a la administración. c) Llevar un registro de visitantes del Cementerio Municipal de Lurín. d) Otras funciones que sean designados por la administración del Cementerio Municipal. Artículo 16°.- Las funciones del personal operativo del Cementerio Municipal de Lurín estarán a cargo de la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente y Subgerencia de Mantenimiento, Ornato, Parques y Jardines, según se detalla a continuación: a) Realizar el barrido diario de todas las instalaciones del Cementerio en el horario de 8:00 am a 5:00 pm. b) Mantener la limpieza de jardines y zonas de sepulturas. c) Mantenimiento de todas las áreas verdes del Cementerio Municipal (poda, recalce, regado, etc.). d) Otras funciones que sean designados por la administración del Cementerio Municipal. Artículo 17°.- La Municipalidad no es responsable de algún robo o desperfecto que puedan cometerse por terceros en las sepulturas y objetos que se coloquen en el Cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. TÍTULO III DE LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO I DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 18°.- El Cementerio Municipal de Lurín se abrirá al público para visitas de lunes a domingo desde las 8:00 hasta las 17:00 horas. Para la realización de trabajos de inhumación, exhumación y traslados, el horario es de 8:00 a 16:00 horas. CAPÍTULO II DE LOS TIPOS DE SEPULTURAS REALIZADOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 19°.- Las sepulturas que existen en el Cementerio Municipal de Lurín, son de las siguientes clases y características: 19.1 NICHOS: Son construcciones en forma de edifi caciones, las coberturas deben tener una tapa de concreto de 5 centímetros de espesor, sellado con cemento y arena, tendrán como mínimo 80 centímetros de ancho, 65 centímetros de alto y 2.40 metros de profundidad, su separación será de 28 centímetros en vertical y 21 centímetros en horizontal y su altura máxima será la correspondiente a 6 fi las. Los nichos deberán reunir como mínimo las condiciones siguientes que se detallan líneas abajo según lo establece el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios conforme al D.S. N° 03-94-SA. a) Adultos: 2.40m (profundidad) x 0.80m (ancho) x 0.65m (alto). b) Niños de 5 a 15 años: 1.50m (profundidad) x 0.75m (ancho) x 0.50m (alto). c) Niños menores de 5 años: 1.00m (profundidad) x 0.50m (ancho) x 0.40m (alto). La cobertura es con tapa de concreto de 5 centímetros de espesor, sellado con cemento y arena. 19.2 SEPULTURA EN TIERRA: Entierro en exposición directa a la tierra por debajo de la rasante del suelo, cubierto de tapa de concreto y césped. 19.3 MAUSOLEOS: Son cedidos a la perpetuidad, debiendo quedar registrados en el Cementerio Municipal los descendientes en línea directa, que tienen derecho de determinar quiénes pueden ser sepultados en el recinto, de acuerdo al reglamento interno. Los mausoleos pueden ser: a) Nichos – bóveda: Ubicados en la rasante del suelo, organizados con pabellones y galerías de nichos. b) Criptas: Ubicadas bajo tierra, donde las tumbas se organizan, permitiendo el acceso de acompañantes y aparatos fl orales c) Capillas: Con tumbas sobre y bajo la super fi cie, organizadas para permitir el acceso de personas y aparatos fl orales. Cuentan con puerta y pueden también contar con osario en el subsuelo. Asimismo, para la construcción de nuevos mausoleos, se deberán de ceñir a los requisitos citados en el numeral 24.3.1) del artículo 24° (trabajos de infraestructuras mayores) del presente reglamento, posterior a este procedimiento se elevará consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano quien responderá la viabilidad y por último será noti fi cado al administrado la respuesta para su construcción o subsanación de observaciones. 19.3.1 En el caso de percatarse peligro o riesgo, en relación a la construcción de pisos adicionales al cuarto nivel y/o remodelación de mausoleos, se solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, la evaluación previa para la procedencia o no de las solicitudes correspondientes. 19.3.2 En caso de que el tipo de sepultura se encuentre en peligro de riesgo por colapso, se deberá de comunicar a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, esto con el fi n de poder ejecutar las recomendaciones pertinentes. Artículo 20°.- En el cementerio municipal existen sepulturas temporales y perpetuas, con dimensiones adecuadas para la inhumación de niños y personas reducidas. Las sepulturas temporales pueden ser de corto plazo y de largo plazo: a) A corto plazo: para una ocupación de 10 años renovables por una sola vez. b) A largo plazo: para una ocupación de 25 años renovables por una sola vez. Artículo 21°.- Para los servicios de sepulturas, se abonará el valor correspondiente, conforme a la normativa vigente, en las cajas de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo 22°.- Para la realización de trabajos de infraestructura menores, mayores y de mantenimiento, los cuales permiten el embellecimiento y buen estado de los mismos, se deberá de cancelar el pago del derecho correspondiente vigente en Caja de la Municipalidad Distrital de Lurín y presentar su solicitud en mesa de partes de la Municipalidad, con la fi nalidad de obtener la autorización. Artículo 23°.- La administración procederá a ocupar los espacios libres, ya sean pabellones o mausoleos para sepulturas, debido a la demanda de fallecidos y la poca disponibilidad de espacios. Se realizará el trámite de posesión de nicho de los espacios superiores a los nichos ya construidos de acuerdo al TUSNE vigente. Ya que el recinto es un cementerio municipal. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Artículo 24°.- Con la fi nalidad de dar atención a las solicitudes de los administrados en relación al servicio funerario brindado por la Municipalidad Distrital de Lurín, se requerirá los siguientes documentos, en cada caso según el tipo de sepultura: 24.1 Inhumaciones:a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental suscrita por el titular solicitante, señalando el nombre