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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. Modi fi car el literal b) del numeral 7.5.4 de la Directiva Nº 003-2023-CE-PJ, denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” – Versión 001, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000233-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: “(…) 7.5.4. La propuesta de convenio para la ejecución de inversiones debe acompañar lo siguiente: (…) b. Concejo Municipal”. Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230522-1 Establecen que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven recursos de apelación declarando la anulación de la resolución impugnada, serán consideradas como producción jurisdiccional del juez o jueza Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000456-2023-CE-PJ Lima, 31 de octubre del 2023VISTO: El O fi cio N° 000923-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ dispuso instar a los jueces especializados, mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del país a tomar en cuenta como regla general que “si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberán revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación.” Segundo. Que mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 162-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven medios impugnatorios a través de la anulación de la resolución impugnada, no serán consideradas como producción ya que no resuelven el fondo de un proceso judicial. Asimismo, estableció que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura deben requerir la primera semana de cada mes a las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos el detalle de expedientes, cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos mediante anulación, con la fi nalidad que efectúen la evaluación correspondiente, y de no estar debidamente justi fi cada la anulación y el reenvío del expediente, informar a la O fi cina de Control de la Magistratura con copia al Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Tercero. Que, en ese contexto, por O fi cio Circular N° 000005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2021, la O fi cina de Productividad Judicial solicitó a las Jefaturas de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, que remitan a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el transcurso de la segunda semana de cada mes, la relación de expedientes del mes anterior, cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos por las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos mediante anulación de la resolución impugnada, y que no se encuentre debidamente justi fi cada la anulación y el reenvío del expediente, de acuerdo al formato que fue adjunto; y en caso de no existir expedientes por reportar, de igual manera deberán enviar dicho formato consignando la palabra “ninguno” debajo de las columnas de órgano jurisdiccional y de número de expediente. Cuarto. Que, asimismo, a través del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000334-2021-CE-PJ del 5 de octubre de 2021, se dispuso que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia, que no han remitido la información requerida, deben cumplir con la remisión mensual de los recursos de apelación que han sido resueltos mediante anulación y el reenvío del expediente, de acuerdo a lo establecido a través de la resolución de fecha 6 de febrero de 2019; debiendo informar obligatoriamente y de manera mensual a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con copia a la O fi cina de Productividad Judicial, de acuerdo al formato establecido. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000923-2023-P-CNPJ-CE- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000057-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, sobre los recursos de apelación que han sido resueltos mediante anulación de la resolución impugnada sin que se encuentre debidamente justifi cada la anulación, correspondiente al mes de junio de 2023. Sexto. Que, al respecto, es menester señalar que realizada una reevaluación de lo dispuesto en la resolución de fecha 6 de febrero de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 162-2019, este Órgano de Gobierno considera necesario indicar que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven recursos de apelación declarando la anulación de la resolución impugnada, forman parte de la labor jurisdiccional del juez o jueza. Asimismo, en referencia al requerimiento de información sobre los expedientes cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos mediante anulación, a fi n de efectuar una valoración si es adecuada o no la decisión, por parte de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, actualmente denominadas O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, es una facultad que corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico. En consecuencia, estando a lo expuesto es pertinente dejar sin efecto la mencionada resolución; así como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1666-2023 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto