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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / educación básica y/o técnico-productiva, brindados por el Ministerio de Educación, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente. 15.4. Los/las dependientes menores de edad y dependientes mayores de edad con discapacidad de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada tienen prioridad en la asignación de vacantes en instituciones educativas públicas. Para tal efecto, se adjunta a la solicitud de matrícula el certi fi cado de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema expedido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el documento nacional de identidad del/la estudiante o una declaración jurada sobre su relación de parentesco, en caso no cuente con dicho documento o sea una persona con discapacidad mayor de edad. 15.5. Las instituciones educativas de educación básica y/o técnico-productiva implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio del derecho a la educación de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada, y de sus dependientes, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 16.- Medidas para el fortalecimiento del derecho a la salud de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema 16.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables accede de manera preferente al Seguro Integral de Salud-SIS, en el centro de salud más cercano a su lugar de residencia. 16.2. Tomando en consideración las circunstancias y necesidades particulares de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada, el establecimiento de salud brinda un turno preferente para atención en los servicios médicos, incluyendo a los servicios de salud mental. 16.3. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio del derecho a la salud de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada. Artículo 17.- Medidas para el fortalecimiento de los derechos culturales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema 17.1. El Ministerio de Cultura promueve medidas para garantizar y fortalecer el acceso preferente de las mujeres jefas de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada a actividades vinculadas a las artes e industrias culturales, sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado en sus distintos niveles de gobierno. 17.2. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos culturales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada, así como a la prestación de servicios con pertinencia cultural y lingüística libres de discriminación étnica racial. Artículo 18.- Sobre los alcances de las medidas en materia presupuestal Se exceptúan de los alcances establecidos en las medidas para el fortalecimiento de los derechos sociales, económicos y educativos a aquellos servicios que sean parte de Programas Presupuestales, los mismos que se rigen por las disposiciones establecidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y normas que emita el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Articulación con las entidades del Poder Ejecutivo El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector para la protección de la mujer jefa de hogar, coordina y articula prioritariamente con determinadas entidades del Poder Ejecutivo que inciden en la protección a la mujer jefa de hogar, el cual comprende a: - Ministerio de la Producción - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- Ministerio de Salud- Ministerio de Educación- Ministerio del Ambiente- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- Ministerio de Cultura- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Ministerio del interior Segunda.- Órgano responsable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determina el órgano responsable de ejecutar las acciones para la implementación de la Ley N° 31754, Ley de protección de la Mujer Jefa de Hogar en Situación de Pobreza y Pobreza Extrema, y del presente reglamento, para lo cual adecua sus instrumentos de gestión. Tercera.- Medidas complementarias Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus funciones y competencias, a dictar mediante resolución ministerial, las medidas complementarias que fueran necesarias para llevar a cabo la identi fi cación de la mujer jefa de hogar y certi fi cación de la condición de mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, así como para llevar a cabo otras acciones en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento. Cuarta.- Promoción y fortalecimiento de iniciativas locales de servicios de cuidado Los gobiernos regionales y/o gobiernos locales implementan y/o fortalecen, con cargo a los presupuestos institucionales y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, servicios de cuidado a su cargo con asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Para ampliar y/o fortalecer la oferta de servicios de cuidado existente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables suscribe convenios con el sector privado y/o gobiernos regionales y/o gobiernos locales. Quinta.- Acciones de difusión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina y articula con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otras entidades relevantes, la difusión de la Ley N° 31754, Ley de protección de la Mujer Jefa de Hogar en Situación de Pobreza y Pobreza Extrema, así como de la Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar, en el marco de la protección del Estado a favor de estas mujeres. Sexta.- Con fi dencialidad de la información El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, garantiza la con fi dencialidad y seguridad de la información recopilada y contenida en el Registro de la Mujer Jefa de Hogar, mediante los controles de seguridad de la información y documentos de gestión interna que para tal fi n se aprueben mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. 2232132-1