TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / remitió los actuados relacionados a la no juramentación de los señores regidores electos. 1.2. A través del Auto N° 1, del 21 de agosto de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde cumpla con remitir los documentos señalados en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo defi nitivo del referido expediente. 1.3. El mencionado auto fue noti fi cado el 24 de agosto de 2023, por lo que, al vencer el plazo otorgado, por medio del Auto N° 2, del 7 de setiembre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de una nueva presentación de dicha solicitud. En el Expediente N° JNE.2023002712 1.4. Con el o fi cio precisado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a. Informe N° 023-2023-PYRB-SG-MDH, del 18 de setiembre de 2023, emitido por la secretaria general de la municipalidad distrital. b. Citaciones del 30 de diciembre de 2022, dirigidas a los señores regidores electos para que asistan a la sesión solemne de juramentación e instalación, programada para el 1 de enero de 2023. c. Acta de Sesión Solemne de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal del Distrito de Huasicancha, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para el periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023 (en adelante, Acta de Sesión Solemne). d. Actas de sesiones ordinarias de concejo del 9 y 23 de enero, 20 y 28 de febrero y 23 de marzo de 2023. e. Comprobante de pago de tasa electoral 1. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . [resaltado agregado] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de las citaciones del 30 de diciembre de 2022, se convocó a los señores regidores electos para la Sesión Solemne de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal del Distrito de Huasicancha, Provincia de Huancayo, para el periodo 2023-2026, programada para el 1 de enero de 2023: • La citación dirigida a la señora regidora electa fue diligenciada en su domicilio y recibida, de manera personal, por ella, quien consignó su número de DNI 4, fi rma, fecha y hora de recepción. • La citación dirigida al señor regidor electo fue diligenciada en su domicilio; asimismo, fue recibida por doña Francisca Balbín Coronel, quien consignó su número de DNI, fi rma, fecha y hora de recepción, además del parentesco con la mencionada autoridad (madre). b. Del contenido del Acta de Sesión Solemne, se advierte que los señores regidores electos no juramentaron ni asumieron los cargos para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fueron citados y noti fi cados para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto las credenciales que les fueran otorgadas y convocar a doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza, identi fi cada con DNI N°