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33 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023- MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV, ingresado mediante Hoja de Ruta T- 174386-2023; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 0930-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20608896920, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 3.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Nombres y Apellidos Cargo CASTAÑEDA SILVA DANTE CÉSARINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LA TORRE SANTOS EDISONINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE DOMINGUEZ VERGARA CRIS- TIAN ALFREDO INSPECTORES LIBERATO CARRERA CRISTIAN YORLIN CRUZ NAZARIO JEMNER LUIS Artículo 4.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2028En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Jr. Primavera S/N Barrio Los Pinos, sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1 La Empresa solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta en el local ubicado en Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. 2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 3 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217. 2218279-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la cuadragésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 019-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2023-VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 336-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1192-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 17-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 957-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una