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50 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / así como lo utilizado hacia y desde el lugar de embarque, así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios; para cuyo efecto se emite la Directiva General Nº004-2023-UNT/DGA-TESO aprobada mediante Resolución Rectoral Nº 0844-2023/UNT; Que, asimismo, señala que, se encuentran condicionados a las formalidades y requisitos exigidos por dicha Directiva, cualquier acto contrario trasgrede el principio de legalidad, hecho que acarrea responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. Para el caso de las Universidades Públicas, la competencia para autorizar viajes al exterior del país a favor de servidores públicos, recae en el Rector, quien es el titular de la Entidad. Además, dicha resolución de autorización de viaje deberá publicarse en el diario o fi cial, El Peruano, con anterioridad al viaje (artículo 6º de la Ley 27619-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos); Que, por otro lado, señala que en caso se pretenda canalizar el gasto a través de cuenta encargo, el viaje tendría de igual manera que ser autorizado, y una vez autorizado, acompañar la solicitud de gasto por encargo, las mismas que son ingresadas a la Dirección General de Administración siendo responsable de la autorización la DGA mediante acto resolutivo autorizando la ejecución del gasto, por lo que toda solicitud de gasto por encargo son ingresadas al señor Director de Administración cumpliendo con los requisitos preestablecidos; Que, en razón de lo antes informado, la Jefa de la Unidad de Abastecimientos, opina que correspondería autorizar el viaje al exterior, y, por otro lado, no es competencia de la O fi cina de Abastecimientos la atención de viáticos, debiendo estos solicitarse ante la Unidad de Contabilidad, y en caso de que se pretenda solicitar cuenta encargo, sin perjuicio de contar con la autorización de viaje previamente y debidamente aprobada, esta debe canalizarse de manera correcta y oportuna siempre y cuando se encuentren dentro de lo establecido en la Directiva General Nº 022-2016-UNT/DIR-TESORERÍA; Que, con Informe Nº 1183-2023-DPP/UP la Jefa de la Unidad de Presupuesto, informa que la Ley Nº 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 4º sobre Acciones administrativas en la ejecución del gasto público, en su numeral 4.2 establece: Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, re fi ere que, para la atención del presente pedido, se debe tomar en cuenta el D. Leg. Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que en su artículo 2º Principios, indica 2.1 Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios: Equilibrio presupuestario: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gusto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, en ese contexto normativo, la Jefa de la Unidad de Presupuesto in fi ere que el importe solicitado por el docente Edmundo Arturo Venegas Casanova asciende a S/ 7 156.10 soles, lo cual se atenderá previa autorización y aprobación por la autoridad competente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y económica, según la clasi fi cación funcional programática, fuente de fi nanciamiento y especí fi ca del gasto que se detalla en la parte resolutiva; Que, mediante Informe Nº 362-2023-UNT/UC, la Unidad de Contabilidad, informa sobre la disponibilidad económica de la cuenta 1.00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL (Facultad de Farmacia y Bioquímica); Que, con Proveído Nº 3116-2023-R/UNT el despacho Rectoral deriva el expediente a la O fi cina de Secretaría General para emisión de la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículos 8º, 60º y 62º, inciso 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, concordantes con los artículos 27º y 28º del Estatuto reformado; SE RESUELVE: 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicio al docente EDMUNDO ARTURO VENEGAS CASANOVA, del Departamento Académico de Farmacotecnia de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNT, para participar en el XI Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales (COLAPLAMED), organizado por la Universidad del Quindío-Armenia, Colombia, del 13 al 16 de setiembre 2023. Evento en el cual expondrá su trabajo de investigación: Elaboración de una nanoemulsión cosmética con propiedades antienvejecimiento a partir del aceite de semilla de Vitis vinífera L. “uva”. 2°.- EL EGRESO que origine la presente resolución afectará a la Partida Nº 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y Gastos de Transporte”; 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio” y 2.3.2 1.2 2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”, con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para efecto de control interno deberá afectarse a la cuenta 1.00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL (Facultad de Farmacia y Bioquímica) y con el Correlativo de Cadena Funcional Programática Nº 0017 0066 3000001 5000276 22 048 0109 0047173-GESTIÓN DEL PROGRAMA. 1. Pasajes Nacionales e Internacionales Aéreos Pasajes Nacionales e Internacionales ($ 810 x S/ 3.81 = S/ 3 086.10) S/ 3 086.10 2. Viáticos Nacionales e Internacionales Nacionales: 01 días S/ 260.00 Internacionales: 05 días ($200 x S/ 3.81 = S/ 762.00 x día) x 05 días = S/ 3 810.00 ------------------- Total, S/ 7 156.10 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que el docente EDMUNDO ARTURO VENEGAS CASANOVA, deberá presentar un informe al Titular con copia a la Dirección General de Administración, describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas de acuerdo a Ley. 4°.- DISPONER que la Unidad de Abastecimientos efectué la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para lo cual se deberá adjuntar una resolución original y una en digital (CD), con cargo a la partida de la Unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ BOYER Rector YSABEL EMPERATRIZ RISCO LUJAN Secretaria General 2233062-2 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Trujillo a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1376-2023/UNT Trujillo, 31 de agosto de 2023