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40 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / General de Administración, las Memoranda N° 1916-2023-VIVIENDA-OGPP, N° 1647-2023-VIVIENDA-OGPP y N° 2014-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 964-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a el/ la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos, así como en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General Administración; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225); Que, los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley N° 30225 establecen, entre otros aspectos, que “184.1. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, con el fi n de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada. (…) 184.3. El contrato de fi deicomiso se comienza a elaborar una vez que el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de a la entidad fi duciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento. Una vez constituido el fi deicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión de administración; y, por su parte, la Entidad se responsabiliza por transferir, en dominio fi duciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fi deicometido” y “185.1. El contrato de fi deicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos y de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario en los términos del artículo precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos: a) El fi deicomitente y fi deicomisario es la entidad contratante (...)”, respectivamente;Que, asimismo, el artículo 78 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM y modi fi catorias, establece que: “Las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fi deicomisos, para lo cual no resulta necesaria la presentación de la garantía correspondiente. Las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fi deicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”; Que, de otro lado, conforme al artículo 183 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; Que, en ese sentido, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, resulta conveniente delegar las funciones y competencias en materia de contrataciones del Estado y recursos humanos, asignadas al titular de la entidad en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General Administración así como en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, para cuyo efecto, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del literal n) al artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA Incorporar el literal n) al artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: (…) n. Suscribir contratos de fi deicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, para la administración de adelantos de obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, según corresponda”. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos