TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, del mismo modo, mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 340-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1212-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH-JVG y el Informe Técnico Legal N° 19-2023-DGPPVU-DEPPVU- CITV-MSF, la DGPPVU sustenta la relación de trescientos cincuenta y dos potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños y/o por peligro inminente a consecuencia de éstas, ante intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, del departamento de Ayacucho, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 028-2023-PCM, 035-2023-PCM, 039-2023-PCM y su prórroga, 056-2023-PCM y 072-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 965-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuadragésima sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 028-2023-PCM, 035-2023-PCM, 039-2023-PCM y su prórroga, 056-2023-PCM, y 072-2023-PCM 1.1 Aprobar la cuadragésima sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de trescientos cincuenta y dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, del departamento de Ayacucho, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 028-2023-PCM, 035-2023-PCM, 039-2023-PCM y su prórroga, 056-2023-PCM, y 072-2023-PCM, según el siguiente detalle:TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 AYACUCHOCANGALLOCHUSCHI 3 2 PARAS 8 3 HUAMANGAANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY5 4 AYACUCHO 4 5 CARMEN ALTO 4 6 CHIARA 5 7 JESUS NAZARENO 5 8 OCROS 3 9SANTIAGO DE PISCHA14 10 TAMBILLO 11 11 VINCHOS 5 12 HUANCA SANCOSCARAPO 3 13 SACSAMARCA 3 14SANTIAGO DE LUCANAMARCA4 15 HUANTA PUCACOLPA 8 16 LA MARANCHIHUAY 11 17 SAN MIGUEL 4 18 LUCANASCHAVIÑA 2 19 CHIPAO 3 20 HUAC-HUAS 12 21 LLAUTA 8 22 OTOCA 6 23 PUQUIO 4 24 SAN JUAN 2 25 SAN PEDRO 13 26SAN PEDRO DE PALCO5 27SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO5 28 SANTA LUCÍA 3 29 PARINACOCHASCHUMPI 7 30 PULLO 16 31 PUYUSCA 6 32 UPAHUACHO 13 33 PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 12 34 CORCULLA 21 35 OYOLO 20 36 PARARCA 15 37SAN JOSÉ DE USHUA18 38 SUCRECHALCOS 2 39 QUEROBAMBA 5 40 VÍCTOR FAJARDOAPONGO 26 41 ASQUI PATA 1 42 COLCA 2 43 HUANCARAYLLA 8 44 VILCAS HUAMÀNHUAMBALPA 12 45 VISCHONGO 5 TOTAL 352 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.