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46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / b) Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del bene fi ciario fi nal. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad que las personas jurídicas o entes jurídicos tengan un medio adicional para implementar el formato mediante el cual los bene fi ciarios fi nales proporcionan su información, así como brindar un plazo adicional para que los entes jurídicos cumplan sus obligaciones relacionadas con la información del bene fi ciario fi nal. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente resolución, se entiende por: a) Bene fi ciario Final: : A la persona natural que efectiva y fi nalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se re fi ere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Reglamento. b) Documento Electrónico: A la unidad básica estructurada de información, susceptible de ser clasi fi cada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fi n de facilitar su recuperación y conservación. c) Firma digital : A la que se re fi ere el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. d) Formato: : Al que se re fi ere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento. e) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF. f) Sujetos Obligados: : A las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración jurada informativa del bene fi ciario fi nal conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 3 del Reglamento. Artículo 4.- Medio alternativo al formato físico que contiene la información del bene fi ciario fi nal 4.1. El formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal, y que es implementado por los sujetos obligados, puede constar en un documento electrónico que cuente con la fi rma digital del bene fi ciario fi nal. 4.2. Tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico a que se re fi ere el párrafo anterior puede prescindir de la fi rma digital del bene fi ciario fi nal, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identi fi car fehacientemente al bene fi ciario fi nal. 4.3 Respecto de la información del bene fi ciario fi nal contenida en el formato que conste en documento electrónico, los sujetos obligados deben implementar el procedimiento interno que comprenda los mecanismos previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 7 del Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT Modifícase el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/ SUNAT conforme a lo siguiente: “Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación: (…) b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2232676-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000232-2023/SUNAT Mediante O fi cio N° 000023-2023-SUNAT/1M2000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 000232- 2023/SUNAT, publicada en la edición del día del 31 de octubre de 2023. - En los literales e) y g) del párrafo 3.1 del artículo 3 correspondiente a de fi niciones (página 30); DICE: Artículo 3. De fi niciones 3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: (…) e) Fabricante nacional de joyas: Al sujeto que incorpora el metal vendido por el productor minero en el producto que va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley. (…) g) Productor minero: Al titular de la concesión minera o al procesador o comercializador de metal que vende metales al fabricante nacional de joyas que van a ser incorporadas en el producto que luego va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley. DEBE DECIR: Artículo 3. De fi niciones 3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: (…)