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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / a lo señalado en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modi fi cados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2233130-1 Crean la “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Grupo de Trabajo BIM del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2023-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre de 2023 VISTOS: La Nota N° 138-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT), el Informe Técnico Legal N° 009-2023-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el Memorándum N° 1931-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), el Informe N° 960-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que son funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de las inversiones; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se re fi ere el numeral 4 del párrafo 8.2 de su artículo 8, se realiza de manera progresiva; para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 345-2018- EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, establece que la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; también es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable;Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 345- 2018-EF, establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; tienen el deber de coordinar y articular, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el logro de los objetivos primordiales de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que le correspondan, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019- EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el mismo que contempla la Medida de Política 1.2: Plan BIM, señalando que ante los persistentes retrasos y sobrecostos en el desarrollo de inversiones en infraestructura, es necesario apuntar a la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión; siendo una de las herramientas tecnológicas y digitales a impulsar para la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión, la metodología colaborativa de modelamiento digital de la información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling ); Que, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019- EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 108-2021- EF, se establecen disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de la inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, de fi nen, respectivamente, al BIM como una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base con fi able para la toma de decisiones; y, al modelo de información como el conjunto de contenedores de información estructurada y no estructurada que comprende toda la documentación desarrollada durante una inversión en respuesta a los requisitos de información, la cual se encuentra en una base con fi able de información; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, señala que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DGPMI; Que, el numeral 2.2.1. de los Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01, establece que para la adopción progresiva de la metodología BIM, las entidades o empresas públicas que opten por adoptar dicha metodología en las fases del Ciclo de Inversión pueden contar con un Equipo de Trabajo encargado de liderar el proceso de adopción de BIM en la organización; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuestas o emisiones de informes, que deben servir de base para las decisiones de las entidades; precisando que estas no tienen personería jurídica ni administrativa propia y están integradas a una entidad pública; y, que para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin