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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / e) Elaborar informes de validación respecto al plan de acción y de implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la normativa que proponga el Grupo de Trabajo al que se re fi ere el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico y tiene las siguientes funciones: a) Brindar soporte técnico y administrativo a la Comisión Sectorial para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto. b) Determinar la frecuencia de las sesiones de la Comisión Sectorial en coordinación con sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas u otra documentación que se genere durante su vigencia, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Creación y Objetivo del Grupo de Trabajo Aprobar la creación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto proponer el plan de acción, el plan de implementación y la normativa que sea necesaria para la adopción de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por: 1. Un/a representante del Despacho Ministerial; 2. Cuatro representantes de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, uno de los cuales lo preside; 3. Un/a representante del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; 4. Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; 5. Un/a representante de la O fi cina General de Estadística e Informática; 6. Un/a representante de la O fi cina General de Administración; 7. Un/a representante de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; 8. Un/a representante del Programa Nuestras Ciudades; 9. Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; 10. Un/a representante del Programa Agua Segura para Lima y Callao; y, 11. Un/a representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. Artículo 8.- Designación de representantes alternos/as del Grupo de Trabajo Las unidades de organización, programas y entidad adscrita que conforman el Grupo de Trabajo, designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Proponer el Plan de acción para la adopción progresiva de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Proponer el Plan de Implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Proponer normativa que se considere necesaria o la modi fi cación de la vigente, dirigida a la implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 10.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 11.- Colaboración Las unidades de organización, programas, organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, brindan a la Comisión Sectorial y al Grupo de Trabajo, el soporte necesario para la implementación de la metodología BIM en las inversiones identi fi cadas en la Entidad, bajo responsabilidad. Artículo 12.- Instalación La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo se instalan dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 13.- Periodo de Vigencia La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo cuya creación se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, tienen una vigencia de dos años, contados desde su instalación. Artículo 14.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 15.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fi nes correspondientes, y a la Secretaría de Coordinación y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2233154-1 Modifican la R.M. N° 020-2023-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2023-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2023 VISTOS: La Nota N° 290-2023/VIVIENDA-OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las Memoranda N° 1562-2023-VIVIENDA-OGA y N° 1580-2023-VIVIENDA-OGA de la O fi cina