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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General remita copia a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2233332-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Regulan un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000236-2023/SUNAT Lima, 7 de noviembre de 2023 REGULAN UN MEDIO ALTERNATIVO AL FORMATO FÍSICO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y MODIFICAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE LOS ENTES JURÍDICOS ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000041-2022/SUNAT CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, dispone que tales obligados deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus bene fi ciarios fi nales, para cuyo efecto estos se encuentran obligados a revelar su identidad y proporcionar los datos que señala la ley y otros que se establezcan mediante decreto supremo; debiendo las personas jurídicas y entes jurídicos veri fi car estos datos de manera sustentada, así como mantener actualizada dicha información; Que conforme a lo establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, a fi n de acceder a la identi fi cación del bene fi ciario fi nal, las personas jurídicas y entes jurídicos implementan el formato anexo a dicho Reglamento, en el cual los bene fi ciarios fi nales deben consignar sus datos de identi fi cación y, de ser el caso, la información referida a los supuestos de cadena de titularidad. Dicho formato puede ser físico, en cuyo caso debe contar con la fi rma certi fi cada notarialmente o consular de los bene fi ciarios fi nales, o constar en otros medios, siempre que permitan identi fi car fehacientemente al bene fi ciario fi nal de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, mediante resolución de superintendencia; Que, asimismo, según lo dispuesto en el párrafo 8.4 del artículo 8 del mencionado Reglamento, el aludido formato también se utiliza para que el bene fi ciario fi nal informe a las personas jurídicas o entes jurídicos, los cambios en la propiedad, en el control o en alguno de los datos anteriormente comunicados mediante el formato; Que, en ese contexto, a fi n de facilitar que las personas jurídicas o entes jurídicos obtengan la información de su bene fi ciario fi nal se considera conveniente regular la posibilidad de que el mencionado formato conste en un documento electrónico fi rmado digitalmente por el referido bene fi ciario, teniendo en cuenta que conforme a los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico y tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, dado que algunos sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones han desarrollado, según la normativa emitida por estas entidades, mecanismos distintos a la fi rma digital para interactuar con sus usuarios, resulta adecuado permitir su uso para la implementación del formato que contiene la información de sus bene fi ciarios fi nales en documento electrónico, siempre que mediante dichos mecanismos identi fi quen fehacientemente a tales bene fi ciarios; Que, adicionalmente, a fi n de facilitar que los entes jurídicos puedan implementar el referido formato en documento electrónico y realizar las validaciones y verifi caciones correspondientes, se estima conveniente postergar la oportunidad en la que deben cumplir con presentar la declaración del bene fi ciario fi nal, para lo cual resulta necesario modi fi car el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se limita, por un lado, a establecer un medio alternativo al formato físico que contiene la información del bene fi ciario fi nal, cuya implementación es opcional por parte de las personas jurídicas y/o entes jurídicos; y por otro, a postergar las fechas de vencimiento establecidas para que los entes jurídicos presenten la declaración del bene fi ciario fi nal; En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de sus bene fi ciarios fi nales, el párrafo 4.4 del artículo 4 y el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372 , aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto: a) Establecer la posibilidad de que conste en un medio alternativo al físico el formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.