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41 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: (…)b. Tramitar, autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, así como los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, previstos en los Capítulos VII y XV del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM. (…)”.Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2233456-1 Aprueban Cuadragésima sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 028-2023-PCM, 035-2023-PCM, 039-2023-PCM y su prórroga, 056-2023-PCM, y 072-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2023-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2023VISTOS:El Informe N° 340-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1212-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH-JVG y el Informe Técnico Legal N° 19-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 965-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través de los Decretos Supremos N°s. 028- 2023-PCM, 035-2023-PCM y N° 039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Huamanga, Cangallo, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales y/o por peligro inminente a consecuencia de éstas, por el plazo de sesenta días calendario; siendo que en el caso del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 039-2023-PCM, este fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 062-2023-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 056-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Lucanas y La Mar, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;