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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / interponer recurso de apelación. En segunda instancia resuelve el Jefe de Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior que sanciona, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de sanciones impuestas a o fi ciales generales, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú resuelve en segunda instancia. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de sanción impuesta por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú únicamente procede recurso de reconsideración, cuya decisión agota la vía administrativa”. “Artículo 68. Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipi fi cadas en la presente ley, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1) Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurrido dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2) Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. 3) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas”. “Artículo 83. Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo-disciplinario. Contra la resolución correspondiente, el investigado en el término de cinco (5) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, el cual elevará dentro de las veinticuatro horas a la Inspectoría Macro Regional competente o al Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, que resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. La impugnación de la imposición de esta medida no suspende sus efectos”. Artículo 3.- Incorporación de la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Se incorporan la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “QUINTA.- Medida complementaria vinculada a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del consumo de alcohol Culminado el procedimiento administrativo disciplinario con decisión fi rme, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que el efectivo policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o consumo de bebidas alcohólicas, lleve un tratamiento psicoterapéutico con enfoque de género y promoviendo la reeducación del agresor, en caso corresponda. Este tratamiento es realizado por el personal especializado de la Dirección de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, para plani fi car, organizar, y evaluar el programa de tratamiento psicoterapéutico en el marco del Plan Anual de Bienestar al personal policial, siendo la Dirección de Sanidad la que informe del avance y recuperación del efectivo policía a la Inspectoría General”. “SEXTA.- Asignación de o fi ciales a los órganos de la Inspectoría General de la Policía Nacional del PerúLa Policía Nacional del Perú prevé la asignación de o fi ciales de armas recién egresados de la Escuela de Posgrado PNP, CAEN o similares a los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General. Los cargos de Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefes de O fi cinas de Disciplina de la Inspectoría General se designan en estricto orden de antigüedad. Se asigna o fi ciales de servicios abogados a los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General para fortalecer el trabajo técnico legal de asesoramiento”. “SÉTIMA.- Pago de remuneración por los días efectivamente laborados La Policía Nacional del Perú por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos efectúa únicamente el pago de remuneración por los días efectivamente laborados en el mes; conforme a la información proporcionada por los órganos de administración del personal de cada unidad policial. Las acciones administrativas disciplinarias que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia son independientes de la medida dispuesta en el párrafo precedente”. “OCTAVA.- Referencias a la Dirección Ejecutiva de Personal Toda referencia a la Dirección Ejecutiva de Personal en la presente ley, se debe entender como Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 4.- Derogación Derogar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los recursos asignados al Ministerio del Interior, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 35.5 del artículo 35 de la Ley N° 31873, Ley que regula los Procesos de Ascensos del Personal de la Policía Nacional del Perú. Modi fi car el numeral 35.5 del artículo 35 de la Ley N° 31873, Ley que regula los Procesos de Ascensos del Personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 35. Factor aptitud disciplinaria para ofi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios 35.1. El factor disciplinario tiene un valor porcentual de 20 %, el cual es ponderado con el factor aptitud profesional y ambos factores determinan una nota del candidato. Esta valoración está a cargo de la junta evaluadora. 35.2. La nota de este subfactor se obtiene del promedio de las notas anuales de disciplina obtenidas en el grado con el que se presenta al proceso de ascenso. Para el caso de los o fi ciales candidatos al grado de general, se considera las sanciones de todos los años de la carrera policial, conforme al anexo 2. 35.3. Anualmente, el o fi cial y subo fi cial inician con la asignación de cien puntos, que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas en el año, de acuerdo con el régimen disciplinario, y al puntaje de descuento por deméritos para el proceso de ascenso de ofi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios, conforme con el anexo 2 de la presente ley. 35.4. En el factor disciplinario, el candidato que obtenga menos de sesenta y cinco puntos en el promedio de la nota es declarado inapto para el proceso de ascenso de dicho año. Se aplica lo dispuesto en el anexo 2 de la presente ley. 35.5. El candidato que durante el año del proceso de ascenso se encuentre comprendido en un procedimiento