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33 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; Que, mediante Informe N° 000179-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de treinta y cuatro (34) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Continuo, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación; Que, mediante Informe N° 000309-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legamente viable la modi fi cación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modi fi car treinta y cuatro (34) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes- LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIENNUEVA VERSIÓN 1DEXAMETASONA + TOBRAMICINA, 0,1% + 0,3%, SUSPENSIÓN OFTÁLMICA, 5 mL04 2ENOXAPARINA DE SODIO, 40 mg/0,4 mL, INYECTABLE, 0,4 mL10 3ENOXAPARINA DE SODIO, 60 mg/0,6 mL, INYECTABLE, 0,6 mL07 4ENOXAPARINA DE SODIO, 80 mg/0,8 mL, INYECTABLE, 0,8 mL10 5 EPOETINA ALFA, 2000 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL 06 6 EPOETINA ALFA, 4000 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL 06 7GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 1 L (para circuito cerrado)03 8 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 1 L, BOLSA 03 9 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 1 L, FRASCO 11 10GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 100 mL (para circuito cerrado)03 11 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 100 mL, BOLSA 03 12 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 100 mL, FRASCO 09 13GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 250 mL (para circuito cerrado)03 14 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 250 mL, BOLSA 03 15 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 250 mL, FRASCO 04 16GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 500 mL (para circuito cerrado)03 17 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 500 mL, BOLSA 03 18 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 500 mL, FRASCO 11 19 GLUCOSA, 10%, INYECTABLE, 1 L 11 20 GLUCOSA, 50%, INYECTABLE, 1 L 10 21 LEVOMEPROMAZINA, 100 mg, TABLETA 10 22 LEVOTIROXINA DE SODIO, 100 mcg, TABLETA 09 23 LINEZOLID, 600 mg/300 mL, INYECTABLE, 300 mL 07 24 LOPERAMIDA, 2 mg, TABLETA 03 25 LORATADINA, 5 mg/5 mL, JARABE, 100 mL 04 26 TIMOLOL, 0,5%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 5 mL 09 27 TOBRAMICINA, 0,3%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 5 mL 04 28 TOXINA BOTULÍNICA, 100 U, INYECTABLE 05 29 TRAMADOL, 50 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 08 30 TRAMADOL, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL 07 31 TRAMADOL, 100 mg/mL, SOLUCIÓN, 10 mL 09 32 TRIAMCINOLONA, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL 09 33 TRIPTORELINA, 3,75 mg, INYECTABLE (con solvente) 11 34 VANCOMICINA, 500 mg, INYECTABLE 10 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios- comunes.php Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina