TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia de ser el caso. Segunda. - ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2236317-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el distrito de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2023-MDLP La Perla, 17 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTO: El Memorándum Nº 688-2023-GDS/MDLP emitido por la Gerencia Desarrollo Social de fecha 15 de agosto del 2023; Informe Nº 089-2023-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 28 de agosto de 2023; Informe Nº 193-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 31 de agosto de 2023; Informe Nº 842-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 25 de septiembre de 2023; Memorándum Nº 1114-2023-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 27 de septiembre de 2023; Memorándum Nº 607-2023-GM/MDLP emitido por Secretaria General con fecha 11 de octubre de 2023; Informe Nº 269-2023-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 16 de octubre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, indica que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su Artículo 2º inciso 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217, señala “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, precisa que “Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole”; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2019-MDLP publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de julio de 2023, se aprobó la Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los Ámbitos y Formas en distrito de La Perla; Que, mediante Memorándum Nº 688-2023-GDS/ MDLP de fecha 15 de agosto del 2023, la Gerencia Desarrollo Social, remite un Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 008-2019-MDLP que Aprueba la Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los Ámbitos y Formas en el distrito de La Perla, la misma que establece sanciones contra los actos de discriminación; Que, por medio del Informe Nº 089-2023-SGPPM- GPPM/MDLP de fecha 28 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de la Ordenanza que Aprueba la Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los Ámbitos y Formas en el distrito de La Perla, mencionando que se busca promover la igualdad, equidad y los derechos humanos, asegurando que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad, sin importar sus diferencias; Que, a través de Informe Nº 193-2023-GPPM/MDLP de fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable al Proyecto de Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía en atención a la primera disposición fi nal de la Ordenanza Municipal Nº 008-2019-MDLP; Que, mediante Informe Nº 842-2023-GAJ/MDLP de fecha 25 de septiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito de La Perla, y recomienda a Gerencia Municipal que el presente proyecto se derive a Secretaria General para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 1114-2023-GM/ MDLP de fecha 27 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaría General para continuar con el trámite correspondiente; Que, a través de Memorándum Nº 607-2023-GM/ MDLP de fecha 11 de octubre de 2023, Secretaria General recomienda a la Gerencia de Desarrollo Social evaluar la implementación de las recomendaciones realizadas por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y requiere la reformulación del proyecto de Reglamento adjuntado mediante Memorándum Nº 688-2023-GDS/MDLP, a fi n de adecuarse a la estructura