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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / asfalto o infraestructura vial y malestar del vecindario, sin dejar de lado que existe algún grado de coacción en algunas oportunidades para realizar este servicio. En uso de las facultades conferidas por el numeral 9) de artículo 9°; y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que establecen que la actividad ambulatoria de “Lavado de vehículo en la vía pública”; “Limpia parabrisas o lunas de vehículos”, y similares en la vía pública son actividades prohibidas en el distrito de Barranco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2234226-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Rectifican errores materiales contenidos en la Ordenanza N° 491-MDPH, mediante la cual se aprobaron diversos Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA N° 502-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 178-2023-OAJ/MDPH de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en el artículo 40, que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, mediante Ordenanza N° 491-MDPH de fecha 31 de agosto del 2023 se aprobaron los siguientes Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: ANEXO I: RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVASANEXO II: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ANEXO III: FORMATOS Y ACTAS DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Que, mediante Informe Nº 178-2023-OAJ-MDPH, la O fi cina de Asesoría Jurídica da cuenta que de la revisión de los formatos que forman parte integrante de la Ordenanza N° 491-MDPH se ha veri fi cado que se han consignado en forma errónea las denominaciones de los formatos señalados en ellos numerales 3 y 5 del Artículo Tercero de la referida Ordenanza, siendo su denominación correcta, la siguiente: DICE:3) FORMATO DE ACTA DE DESTRUCCIÓN (ANEXO D) DEBE DECIR:3) FORMATO DE ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL Y/O CAUTELAR (ANEXO D) DICE:5)FORMATO DE ACTA DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES RETENIDOS Y RETIRADOS (ANEXO F) DEBE DECIR:5) FORMATO DE ACTA DE DESTRUCCIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES DECOMISADOS, RETENIDOS O RETIRADOS Que, conforme a lo establecido en el Art. 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de contenido ni el sentido de la decisión, debido efectuarse la recti fi cación en la misma forma y modalidad de comunicación o publicación correspondiente al acto original. Que, en tal sentido el órgano de asesoría legal de la entidad concluye que resulta necesario se proceda a la recti fi cación de los errores materiales contenidos en los numerales 3) y 5) del Articulo 3° de la Ordenanza N° 491-MDPH, recomendando se ponga a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza recti fi catorio, para su correspondiente aprobación En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA RECTIFICATORIA DE LA ORDENANZA N°491-MDPH Artículo Primero.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en los numerales 3) y 5) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 491-MDPH en el sentido siguiente: DICE:3) FORMATO DE ACTA DE DESTRUCCIÓN (ANEXO D) DEBE DECIR:3) FORMATO DE ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL Y/O CAUTELAR (ANEXO D) DICE:5) FORMATO DE ACTA DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES RETENIDOS Y RETIRADOS (ANEXO F)