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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / desconcentración que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen interés”; asimismo, en su artículo 76°, sobre el ejercicio de la competencia, que la misma resulta ser una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, complementariamente el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente: “78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. 78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. 78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. 78.5 La delegación se extingue: a) Por revocación o avocación. b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.” Que, en ese sentido, es de indicarse que, si bien es cierto la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las atribuciones que le corresponde al Alcalde le son delegables en carácter político a un regidor hábil y las de carácter administrativo al Gerente Municipal, ello no limita que, las mismas puedan ser atribuidas a otros funcionarios de la entidad, máxime si se tiene en cuenta que por disposición expresa de algunas normas se contempla la delegación del titular de la entidad en favor de otro funcionario que este considere pertinente, y no exclusivamente que dicha delegación deba ser alcanzada al Gerente Municipal; Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76° de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especí fi cas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justi fi que la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y e fi ciente, o por economías de escala”; podemos dar a cuenta que, la transferencia de titularidad en el ejercicio de funciones, entendiéndolas solo en el extremo de delegación, se efectúa con el fi n de descongestionar el poder de decisión y el trabajo de las autoridades superiores, acercar la administración a los administrados, aportar rapidez a la gestión como también a la resolución de los asuntos municipales y/o administrativos. Por lo tanto, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, principalmente en virtud a la fi gura de la desconcentración de funciones, siendo el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual establece la organización de las diversas unidades y órganos, como también las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de o fi cina, donde se estipula que el Alcalde es la máxima autoridad, lo cual le asiste la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley;Que, el numeral 8.1 y 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecen que: 8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la plani fi cación de las contrataciones, y realiza la veri fi cación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. (…) 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; asimismo, el numeral 8.3 señala El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”; Que, por otro lado, el TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece los procedimientos en materia de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza N° 491-MDA, y su modi fi catoria, establece que: “La alcaldía está a cargo del alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas. Pudiendo delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal (…)”: Que, mediante Memorando N° 1916-2023-MDA/GM de fecha 06.10.2023, la Gerencia Municipal, propone la aprobación de la delegación de facultades del alcalde a favor de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, ello en materia de Contrataciones de Estado; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 0073- 2023-MDA/GPE de fecha 16.10.2023, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y Subgerencia de Abastecimiento, emitir opinión técnica respecto a la delegación de facultades propuesta por la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 3208-2023-MDA/GAF-SGA de fecha 19.10.2023, la Subgerencia de Abastecimiento, expresa su conformidad con lo desarrollado en el Memorando N° 1916-2023-MDA/GM de fecha 06.10.2023, toda vez que las mismas se encuentran conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones; Que, mediante Memorando N° 842-2023-MDA/GIU de fecha 17.10.2023, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, emite su opinión favorable, solicitando que la delegación señalada en el acápite f) del Memorando N° 1916-2023-MDA/GM, referido a la designación del comité de recepción de obra, sea asignado a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, a fi n de cumplir con los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;