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94 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditora, con cargo a fuente de fi nanciamiento; recursos ordinarios, genérica de gastos; 2.4 Donaciones y Transferencia según Informe Nº 1152-2023-GR-PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT el cual señala; se emitió la disponibilidad presupuestal 2023 por la suma de S/. 260,544.00 por concepto 100% de retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2023 y la suma de S/. 26,496.00 por concepto derecho por designación de los periodos 2023 y 2024. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al gobernador regional de pasco disponga a quien corresponda la previsión presupuestal de recursos económicos de la unidad ejecutora 885 Sede Central a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de la Sociedad de Auditora con cargo a fuente de fi nanciamiento; recursos ordinarios, genérica de gastos; 2.4 donaciones y transferencia según previsión presupuestal N° 014 el cual señala; se emitió la previsión presupuestal 2024 por la suma de S/. 260,544.00 por concepto 100% de retribución económica (incluye IGV) del periodo 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial la implementación del acuerdo en estricta observancia al Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – DL. 1440 y la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023 – Ley N° 31638 y las demás normas vigentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación en el diario o fi cial el peruano y la página web del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional 2224977-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el “Programa Recicla del Distrito de Ate 2023 – 2026” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Ate, 23 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe Nº 240-2023-MDA/GGAO- SGGMRS de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Solidos; el Memorándum Nº 758-2023-MDA/GGAO, Memorándum Nº 797-2023-MDA/GGAO y Memorándum Nº 861-2023-MDA/GGAO de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; el Informe Nº 0533-2023-MDA/GPE-SGP de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe Nº 185-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 411-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1994-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”, respecto del Manejo de los Residuos Sólidos señala que “la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableció lo siguiente: “Artículo 24º - Municipalidades Distritales Numeral 24.1 Las Municipalidades Distrital en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: (…) h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. (…); Numeral 24.2 Las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (…) d) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. (…); Artículo 34º - Segregación en la fuente La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. (…)”; Que, a su vez, el primer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que: “El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción”; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28º de la norma antes mencionada, señala que: “Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse