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88 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / ordinarias consecutivas del miembro alterno, en el periodo de un año. b) Por remoción o renuncia al cargo que venía ejerciendo en la Institución que lo designó como miembro del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores. c) Por incumplir el contenido del presente Reglamento.d) Por negarse a cumplir las responsabilidades que le corresponden como miembro del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores. Artículo 13º.- Convocatoriaa) Asambleas Ordinarias:• Se convocará a asambleas ordinarias el 1er. miércoles de cada 2 meses. b) Asambleas Extraordinarias:• La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente o Vice Presidenta o por encargo a la Secretaría Técnica. c) De las citaciones:La convocatoria a asamblea general se realizará a través de la Secretaria Técnica, por disposición del Presidencia o a solicitud de parte de alguna de los interesados que integran la comisión siempre en coordinación con la Presidenta, según sea ordinaria y/o extraordinaria. • Citaciones: Las reuniones, será por escrito y/o por medio electrónico, con una antelación no menor de 1 semana a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones, se deberá indicar la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. Cualquier integrante del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, podrá solicitar la ampliación de la agenda. • Del Quórum: El quórum de la Asamblea en primera citación, está constituido por la mitad más uno del total de sus integrantes y en segunda citación por el número de integrantes asistentes, debiendo atenerse a los acuerdos los integrantes que no asistieron sin derecho a reclamo alguno. • De los Acuerdos: Los acuerdos que se adopten serán con el voto favorable de la mayoría de los integrantes asistentes. En caso de empate, la presidencia tiene el voto dirimente y ante su ausencia lo ejercerá la Vice presidenta. La reunión de la asamblea, puede ser suspendida sólo por caso fortuito o fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. d) De las Actas: • De las actas de la Asamblea General: El Acta contiene la fecha, hora y lugar, agenda, asistentes, informes, pedidos (si lo hubiera). Al fi nalizar la reunión, el acuerdo del acta será leída y ante la conformidad será fi rmada por todas las asistentes, pudiendo la Secretaría Técnica entregar una copia a los integrantes que lo soliciten. Cada sesión se iniciará dando lectura al documento y la agenda por el que fue convocado. • De las actas de las Comisiones: El Acta de las comisiones y/o sub comisiones contendrán los acuerdos adoptados, en las sesiones ordinarias y extraordinarias para las que han sido convocadas y contendrá los acuerdos, la relación de asistentes con sus respectivos documentos de identi fi cación, lugar y fecha que ha sido efectuada y la fi rma al concluir la reunión. • De organización de las actas: Los tomados en las sesiones deberán ser plasmados en el acta correspondiente, la misma que debe considerar obligatoriamente los siguientes puntos: - Nombre completo del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores.- Número de Sesión. - Fecha, hora de inicio y lugar.- Nombre y apellidos de los miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, que asistieron a la sesión y nombre de la institución a la que representan a efectos del cómputo del quórum. - Agenda- Desarrollo del tema.- Orden del día.- El sentido de las deliberaciones para cada punto tratado, así como forma de votación de los miembros asistentes. - Detalle de los acuerdos adoptados.- La hora de culminación de la sesión.- Firma de todos los miembros asistentes en señal de conformidad. Artículo 14º.- De las Tardanzas e Inasistencias La Presidencia comunicará a los titulares de las instituciones miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, las tardanzas e inasistencias injusti fi cadas de sus representantes. Artículo 15º.- De los Invitados Especialesa) En casos especiales y cuando la naturaleza del tema así lo amerita, los representantes de las instituciones que conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, podrán asistir a las sesiones en compañía de asesores/as o especialistas en las materias a debatir. b) La presencia de los asesores o de especialistas, deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, antes de la realización de la sesión. c) Los asesores y especialistas tendrán derecho a vos, pero no a voto. Su presencia no será computable para efectos del quórum. Artículo 16º de los Grupos de Trabajo El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, podrá conformar grupos de trabajo de naturaleza temporal de conformidad, para el desarrollo de temas o acciones especí fi cas, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. CAPÍTULO V Artículo 17º.- De la Participación de las Personas Adultas Mayores. La participación de la representación de las organizaciones de personas adultas mayores se dará en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y en el Numeral 48.3 acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel regional, del Artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 30490, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las acciones no contempladas en el presente Reglamento, serán absueltas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Segunda.- Dado el caso que, con fecha posterior a la aprobación de la presente Reglamento, se apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta O fi cina la actualización del presente documento normativo. Tercera.- El Incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan. 2236012-1